Pese a numerosos reclamo ante la empresa y ante el ente controlador de la telefonía, los letrados no obtuvieron respuesta ni solución. Los compensan con US$ 1.000 y $ 150.000 por los daños
El Juzgado Civil y Comercial de 48ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó por daño punitivo y moral a la demandada Telefónica Argentina SA a indemnizar a dos abogados que vieron interrumpido el servició de telefonía en sus estudios jurídicos, sin que la compañía diera respuesta alguna a sus reclamos.
Germán Antonio Contreras, como titular de dos líneas telefónicas, reclamó que desde el mes de marzo de 2016 comenzó a tener inconvenientes con el servicio, lo que derivó en una serie de llamadas al sector técnico de la empresa, sin obtener respuesta alguna por parte de compañía, por lo que presentó formales denuncias en el Enacom, sin que la demandada cumpliera las resoluciones de dicho ente. Asimismo, envió carta documento intimándola a que preste el servicio pactado, sin que la demandada contestara.
A su turno, Enrique Ferreira Pizarro en su carácter de titular de otra línea inició formal demanda en contra de la misma empresa, en virtud de que con fecha 16/03/2016 el servicio telefónico que le prestara la demandada dejó de funcionar. Ante ello, realizó numerosos llamados al servicio de atención al cliente, luego de varias llamadas, logró que una persona lo atendiera y le tomara el reclamo.
En el mes de junio de 2016 recibió un aviso por falta de pago. Continuando sin servicio con fecha 29/06/2016 remitió carta documento, recibida por la telefónica, sin obtener respuesta.
Persistiendo el problema, también realizó denuncia ante el Enacom, organismo que intimó a la compañía a cumplir con el servicio, no acatando ésta dicha resolución, por lo que el problema persistió.
Manifiestó que la última factura que le llegó a su domicilio con vencimiento el día 24/10/2016 tenía un crédito a su favor, pero jamás solucionaron el problema de la línea, que continuó sin servicio.
La demandada comparece y contesta la demanda negando todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda
Al resolver, la jueza María de las Mercedes Fontana, tras analizar la prueba presentada, señaló que “precisada la responsabilidad de la firma accionada respecto a la pretensión de los señores Contreras y Pizarro Ferreira, seguidamente se analizaran los daños invocados por los reclamantes”, agregando que “es indudable que el hecho generador de responsabilidad es apto para ocasionar un daño no patrimonial, el que puede presumirse a partir de las circunstancias del caso”.
Indiferencia
Asimismo, la magistrada remarcó “la situación de indiferencia de la compañía respecto a los reiterados reclamos que los actores le hubieron efectuado, entre ellos la denuncia en el Enacom (…), no justificando o ni dando explicación por los cortes en el servicio, aún cuando lo hubiera reconocido y otorgado una nota de crédito a su favor por dicha falta de servicio, no fue suficiente para no incurrir en un trato ciertamente vejatorio, en violación a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la ley 24240”.
Luego, el fallo consideró que “lo dicho adquiere una connotación especial si se tiene en cuenta que los actores son abogados y que las líneas telefónicas eran utilizadas para fines profesionales, impidiendo con la falta de servicio las comunicaciones necesarias para el desarrollo de su labor profesional, quienes son coincidentes en manifestar que los actores son abogados y que conocían de las circunstancia de la falta de servicio de telefonía fija”, resaltando que “más allá del menoscabo patrimonial que pueda representar para un profesional la dificultad de sus clientes para comunicarse con un teléfono ya agendado o publicado, esta circunstancia resulta apta para generar intranquilidad o desasosiego por la repercusión en los casos, por la dificultad señalada y el desprestigio que pueda producir esta situación frente a los clientes que no son atendidos”.
Por lo expuesto, Fontana sostuvo que “todos estos extremos justifican plenamente la existencia de un daño no patrimonial en la persona de los accionantes, digno de reparación” y al cuantificar el monto estimó “que un placer sustitutivo adecuado será otorgarle la suma de $15.000, que a la fecha del hecho que reclaman, representaba la suma de U$S1.000, monto suficiente para adquirir un aparato celular de alta gama”.
Respecto del daño punitivo, la jueza entendió que “se advierte la concurrencia de los requisitos de procedencia del daño punitivo, se ha acreditado en autos que la demandada interrumpió el servicio de telefonía fija que prestaba al no realizar el traslado que el actor le requiriera, no habiendo dado explicaciones ni justificado las razones de dicha interrupción”.
En consecuencia, la decisión expuso que era “ajustado a derecho determinar el daño punitivo en la suma de $ 100.000, reclamada por cada accionante”.
A
El art. 1 de la ley 24240 aplicada por la juez, excluye del concepto de “consumidor” al profesional que utiliza el producto o servicio en ejercicio de su profesión. Es inentendible tanto el fallo como que la demandada no se haya opuesto a la aplicación errónea de la Ley de defensa del consumidor. Quisiera saber si la sentencia es definitiva o se encuentra apelada. Aunque por monto podría ser inapelable.