El tribunal de alzada analizó que esa potestad, prohibida en el trámite oral civil, podía ser pedida por el actor, ya que en principio esta vía procesal le fue denegada, con lo cual conserva ese derecho
Al interpretar que, si bien en el trámite del proceso oral civil instaurado en la ley 10555 no está permitida la recusación sin causa establecida en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) provincial, en miras a que en el pleito, en principio, fue denegado el procedimiento por exceder el monto límite para poder acceder a esta vía, pudiendo posteriormente el accionante pedir la recategorización del juicio con conformidad de la demandada, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la recusación sin expresión de causa de la jueza interviniente, puesto que aún no se había impreso trámite verbal a la causa.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.