lunes 4, noviembre 2024
lunes 4, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Como aún no estaba definido el proceso a seguir, permiten recusar sin causa a la jueza

ESCUCHAR

El tribunal de alzada analizó que esa potestad, prohibida en el trámite oral civil, podía ser pedida por el actor, ya que en principio esta vía procesal le fue denegada, con lo cual conserva ese derecho

Al interpretar que, si bien en el trámite del proceso oral civil instaurado en la ley 10555 no está permitida la recusación sin causa establecida en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) provincial, en miras a que en el pleito, en principio, fue denegado el procedimiento por exceder el monto límite para poder acceder a esta vía, pudiendo posteriormente el accionante pedir la recategorización del juicio con conformidad de la demandada, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la recusación sin expresión de causa de la jueza interviniente, puesto que aún no se había impreso trámite verbal a la causa.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?