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Cliente y abogado multados como litigantes maliciosos

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Siendo que la pericia caligráfica determinó la autenticidad de la firma obrante en un escrito que fue cuestionada por la parte contraria mediante un incidente de nulidad, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba les aplicó al incidentista y a su abogado, solidariamente, una multa equivalente a 10 % del valor de juicio, en los términos del artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), por considerar que el episodio fue promovido solamente con el ánimo de dilatar el proceso.

En la causa, el accionante solicitó se declare perimida la instancia de apelación y el demandado, con el patrocinio del letrado Luis Antonio Baretta, pidió la nulidad de tal pieza, sosteniendo que la firma que figuraba en la misma no le pertenecía al demandante.

Tras valorar que el dictamen pericial del calígrafo confirmó que la rúbrica era auténtica, la citada Cámara, además de rechazar la nulidad pretendida, aplicó -por pedido del accionante- la mencionada multa procesal por litigante malicioso al apelante y al abogado Baretta.

En sus fundamentos, el fallo estimó que mediante la nulidad interpuesta “solamente se ha pretendido dilatar la causa sin razón alguna, más que la simple apreciación del apoderado de la accionada en orden a la posible falsedad de la firma obrante en el escrito de fojas 136, sin respaldo científico o técnico alguno”.

“La interpretación indebida de esos extremos, que con el concurso de un perito calígrafo posibilitaron su rechazo, permite en este caso particular imputar transgresión a las conductas ordenadas por el artículo 83 CPCC, porque representaron un planteo poco serio o infundado, y se evidencia con el rigor antes precisado, un inconfesado fin de dilatar el proceso que es la ‘ratio legis’ que subyace en el mandato de la referencia”, señaló el decisorio.

De tal forma, la sanción fue fijada en 10% “del valor económico de la cuestión litigiosa sometida a conocimiento del tribunal en este Cuerpo de Levantamiento de Embargo, y al abogado igual porcentaje, sobre el monto máximo de honorarios posibles para la actuación de que se trata”.

El tribunal recordó que “con antelación sustancial al presente tiene declarado que las sanciones por malicia o temeridad que menciona el C.P.C., han de imponerse con suma cautela para no afectar el legítimo derecho de defensa de las partes”, por lo que “el propósito obstruccionista o dilatorio debe ser manifiesto y evidente, de modo tal que no todo desconocimiento del derecho de la contraria ha de reputarse como malicioso, pues para ese caso la sanción usual es el pago de las costas”.

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