La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que el instituto de la citación de terceros no está contemplado en los procesos de desalojo.
En la causa “Di Pascua, Vilma Teresita c/ Ocupantes Catamarca 419 Piso 2 CABA s/ Desalojo: intrusos”, el demandado apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo impetrada por V. T. D. P. contra G. N. y demás subinquilinos y/u ocupantes. El fallo había condenado a desalojar la propiedad objeto del litigio en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
El demandado se agravió por cuanto fue denegada la citación de un tercero e insistió en que, al suscribir el contrato de locación, M. E. C. aparecía habilitada para hacerlo.
En tal sentido, destacó que celebró el contrato de buena fe y alegó que el testamento, por el cual la actora resultó instituida heredera de quien era la propietaria de 50% del inmueble, fue declarado válido con posterioridad a la fecha en que suscribió el contrato con el que pretendía hacer valer su derecho a permanecer ocupando la vivienda.
Instituto
Al resolver, las juezas Gabriela Mariel Scolarici y Alicia Beatriz Verón explicaron: “El instituto de la citación de tercero previsto en el Art. 94 del Código Procesal, al que alude el apelante, no está contemplado en los procesos de desalojo. En los desalojos la relación se entabla entre quien tiene la posesión y reclama la tenencia del inmueble, por lo cual la citación de un tercero resulta ajena a la controversia”.
Las camaristas señalaron asimismo que las razones que invocaba el apelante no lograron desvirtuar los argumentos tenidos en cuenta en la sentencia. “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento. Lo dicho respecto a que desconocía que quien supuestamente suscribió el contrato acompañado en fotocopia no era la titular del inmueble, carece de sustento legal en este proceso”.
Fecha
En el fallo se aclaró que tampoco resulta atendible la pretendida queja respecto de la fecha en que fue declarado válido el testamento que le confería legitimación a la actora para entablar la acción. Al respecto, se precisó: “Se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante”.
En definitiva, el tribunal insistió que el propietario que demanda por desalojo debe probar su posesión actual si ella es negada por el demandado. “Si quien demanda por desalojo tiene la calidad de propietario no puede controvertirse su legitimación activa y dicha conclusión se extiende a quien durante el transcurso del proceso consolida aquella calidad antes de que se dicte sentencia, extremo que da por tierra con el agravio intentado respecto de la declaración de validez del testamento”, se afirmó en el fallo.