La Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen emitió un informe sobre los 50 delitos que pueden configurarse a través de Internet; algunos interesantes y otros controvertidos.
El informe destaca que el avance de la mente criminal incorpora al ciberespacio las plataformas informáticas, redes sociales y demás innovaciones tecnológicas como herramientas para nuevas formas de comisión de delitos tradicionales (comunes antes de la era informática). Situación que en muchos casos agrava las consecuencias como complica su investigación, por el anonimato de la web y la recolección y preservación de pruebas por parte de empresas extranjeras.
Enumera los diversos delitos posibles de cometerse a través de Internet, entre ellos las calumnias e injurias; la explotación sexual; amenazas; extorsión; y el acceso, interceptación y difusión de información entre los más fáciles de identificar.
Luego sostiene que los delitos contra la libertad de trabajo y asociación también se encuadran dentro del cibercrimen, especialmente el Art. 158 que castiga al obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot; o al patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada; y el Art. 159, que penaliza a quien, por medio de maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
También los delitos contra la libertad de reunión, ya que el art. 160 castiga a quien impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto. La instigación a cometer delitos del art. 209 que penaliza a quien públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución; y en la misma línea está la intimidación pública de los arts. 211 a 213 bis.
Llama la atención, por sus posibles aplicaciones e impactos, el art. 210 que regula la asociación ilícita, que dispone que será reprimido con prisión de 3 a 10 años quien tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. El informe explica que un supuesto sería un grupo de personas destinado a sustraer información privada o sensible de terceros con fines extorsivos para su no divulgación.
¿Un portal que promueve quejas y denuncias contra empresas públicas, por ejemplo, sería una asociación ilícita? Algunos comentarios subidos de tono son claramente injurias.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]