Los camaristas tuvieron en cuenta que la funcionaria judicial fue sobreseída en sede penal. José María Pérez Villalobo votó en disidencia y cuestionó que no se esperara el dictamen de los peritos de la Corte.
Por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió ayer cerrar el sumario administrativo contra la secretaria penal del Juzgado Federal Nº1 a cargo de Ricardo Bustos Fierro, Liliana Navarro, por su actuación en el marco de la investigación de los llamados “narcopolicías”.
Como se sabe, el sumario contra Navarro había sido iniciado hace cinco meses por la Cámara Federal luego de que el abogado Julio Deheza denunció haber sido amenazado telefónicamente por la funcionaria judicial. En aquella oportunidad, para garantizar el proceso, los seis camaristas pidieron en acuerdo extraordinario que intervenga personal de la Corte Suprema de Justicia para garantizar el procedimiento, algo que finalmente no ocurrió.
La resolución que exime de responsabilidad administrativa a Navarro fue firmada por Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y los subrogantes Vicente Muscará y José María Pérez Villalobo; este último fue el único que votó en disidencia.
La mayoría entendió que -habida cuenta de que Navarro en sede penal fue sobreseída- corresponde no continuar con el trámite sumarial.
“Se ha comprobado fehacientemente de que el hecho nunca existió”, indicaron los camaristas, quienes remarcaron que -aunque la resolución penal no está firme- “no parece posible que pueda existir prueba nueva que permita dilucidar lo ocurrido”.
Duras críticas
En su voto en disidencia, Pérez Villalobo -quien pretendía continuar con el trámite- criticó duramente a su pares federales.
En primer término, cuestionó que la Cámara decidiera emitir una resolución sin esperar la opinión de los peritos de la Corte.
En segundo orden, criticó a su pares por considerar que el fallo en sede penal contra Navarro no podría luego ser revertido en una instancia superior.
“Resulta llamativo el futurismo en cuanto se sostiene la imposibilidad de revertir el pronunciamiento judicial en una instancia superior, lo que implica cuanto menos una irregularidad”, concluyó Pérez Villalobo.