El tribunal entendió que el daño estético no es de por sí resarcible como pérdida de chance si no se demuestra en qué afectan las ganancias de quien lo sufre
Al advertir de que las cicatrices que le quedaron en el tobillo y la rodilla al accionante, como consecuencia del accidente de tránsito, no fueron corroboradas con una prueba que demostrara una afección patrimonial por el solo hecho de tenerlas, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba redujo el monto de pérdida de chance y el porcentaje dado por el perito médico a dichas marcas y, en consecuencia, admitió así el agravio presentado por la demandada.
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