La Justicia ordenó a la entidad crediticia que proceda a la reapertura de la cuenta sueldo y le entregue a la mujer una nueva tarjeta de débito. Se recordó que el caso se encuadra en una relación de consumo
La Justicia de Río Negro hizo lugar a una medida cautelar y ordenó el cese de los débitos que una mujer venía padeciendo desde octubre del año pasado.
A fines de ese mes, la demandante recibió en su cuenta un crédito por transferencia por la suma de 100 mil pesos. Posteriormente se registraron tres compras y enseguida empezó a detectar sucesivos débitos. En noviembre hizo el reclamo en el banco y le respondieron que debía comunicarse a un número 0800. En ese periodo registró 16 débitos.
En diciembre la situación continuó sin resolverse y la damnificada advirtió 18 débitos más por diferentes montos. En enero descubrió otros 18 descuentos registrados a nombre de Winance SA, New Sales Forc, Recauda SA y Deuda Cero. Posteriormente, tanto la tarjeta de débito como la cuenta sueldo fueron bloqueadas.
Enseguida interpuso una medida cautelar ante el Juzgado Civil de feria de Cipolletti. La jueza que tomó el caso analizó los requisitos que se exigen para adoptar este tipo de decisiones y consideró que se encontraban las circunstancias establecidas por la legislación.
El fallo, dictado por la jueza de feria Soledad Peruzzi, ordenó al Banco Patagonia que proceda a la reapertura de la cuenta sueldo y le entregue a la mujer una nueva tarjeta de débito. También dispuso el cese de los descuentos a nombre de cualquiera de las firmas que se registraron en los movimientos bancarios y de cualquier otra entidad.
“La actora manifiesta que en la actualidad su cuenta sueldo se encuentra bloqueada y su tarjeta de débito, cancelada, con el perjuicio económico que dicha situación le produce a un trabajador que percibe sus haberes por dicho medio y con el consecuente perjuicio que le ocasiona al tener que solventar los gastos económicos de sus dos hijas que están transitando la vida universitaria (peligro en la demora)”, ponderó la magistrada.
Para Peruzzi, a los fines de la valoración provisoria de la verosimilitud del derecho, cobraba relevancia lo dicho en jurisprudencia en el sentido de que “…a esta altura del desarrollo de las contrataciones, no cabe duda de que nos encontramos frente a un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso“.
El fallo estableció que la clienta tiene un plazo de diez días a partir del 1 de febrero para interponer la acción respectiva o, en su caso, acreditar el inicio de la mediación prejudicial obligatoria.
Además, por el beneficio de justicia gratuita fue eximida de presentar una contracautela, que es una garantía exigida para las medidas cautelares.