El juez de la causa confirmó que el joven murió ahogado y desvinculó al único gendarme imputado. Esta semana se conoció el resultado del último peritaje del proceso, sobre el DNI del artesano
“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, solo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer”.
Bajo esa premisa, el juez federal de Esquel, Gustavo Lleral, cerró definitivamente la causa por la presunta desaparición forzada de Santiago Maldonado. Además, dictó el sobreseimiento definitivo del gendarme Emmanuel Echazú, el único imputado en la causa.
“Aunque se insista en presentar los hechos de un modo absurdamente diverso a su esencia, aunque se pretenda evitar o demorar la realización de medidas abiertamente inconducentes y dilatorias, lo cierto es que la verdad que rodeó la desaparición y muerte de la víctima de esta causa (y víctima de todas las manipulaciones espurias que de ella derivaron) es una sola”, afirmó el magistrado en su fallo. Lleral tomó su decisión horas después de tomar contacto con los resultados del último peritaje sobre el DNI del joven, que descartó la existencia de evidencias objetivas que indicaran que el documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días.
El magistrado sopesó el cúmulo de pruebas que obran en el expediente y sentenció que Maldonado no fue víctima de una desaparición forzada sino que murió ahogado en el río Chubut. También esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja por recurso extraordinario federal denegado presentada por Sergio Maldonado.
Sin éxito, la querella reclamó la integración de un grupo de expertos independientes en la causa, con el fin de que supervisara la pesquisa que dirigía Lleral, para garantizar -según alegó- “una investigación exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente”.
Lleral no hizo lugar al pedido porque entendió que es a los magistrados a quienes les corresponde, por imperio de la división de poderes, asegurar el ejercicio imparcial de la jurisdicción, sin perjuicio de los derechos que tiene el damnificado para controlar y producir prueba.
Contra esa decisión, la querella interpuso recurso de apelación, cuyo rechazo dio lugar a la intervención por vía directa de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que convalidó la interpretación del a quo. La acusación privada interpuso casación, que fue denegada por la Sala IV de la máxima instancia en lo penal del país.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti desestimaron la queja por considerar que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (conforme artículo 14 de la ley 48).