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Cautelar garantiza servicio de Internet a barrios privados

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La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al planteo de los residentes de dos complejos, a quienes se les negaba la conexión aduciendo razones “técnicas” y “de seguridad”

Los vecinos del Barrio Rivadavia I y II, del Bajo Flores de la Capital Federal, se garantizaron el servicio de Internet y telefonía fija al obtener una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo en el que se resolvió que la empresa Telefónica de Argentina se los facilite, “debiéndose realizar para ello un conjunto de medidas técnicas y comerciales a cargo de la prestadora”, según la decisión judicial.
La resolución fue confirmada en la causa “Rodríguez, Olga Liliana y Otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ Incidente de Medida Cautelar” por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que integraron los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.
El argumento de la empresa para negarles el referido servicio fue que consideraba el lugar una “zona peligrosa”, que “no cuenta con las facilidades técnicas para llevar a cabo los requerimientos”.
Para la perspectiva de los peticionantes, la conducta de la proveedora fue violatoria del derecho a la igualdad y denunciaron un trato discriminatorio, lo cual fue apoyado por la Justicia, que les dio la razón aun cuando Telefónica se defendió alegando que se trata de un de un caso de ausencia total del Estado (local o nacional), cuya responsabilidad “no puede serle atribuida”.
Telefónica informó sobre la existencia de tendidos eléctricos clandestinos “que generan un riesgo inminente en la labor del plantel externo” de la empresa, lo que llevó a suspender ciertos trabajos iniciados en octubre de 2014 “ante la clara falta de seguridad”, pero para la Cámara ello no era motivo para revocar el fallo de Primera Instancia y, en consecuencia, rechazó la apelación de la empresa.

Conforme interpretaron los jueces, la propia demandada reconoció que “posee un total de 913 clientes en el barrio”, dentro de los que se encontrarían parte de los accionantes, por lo que “en tal carácter estarían legitimados –al menos para este análisis cautelar- para exigir la prestación y/o reparación del servicio público reclamado”.
Los camaristas destacaron la existencia de un “peligro grave” exigible para el decreto de la medida precautoria, lo que se reflejó en la presencia de denuncias efectuadas por usuarios “que alegan la falta del servicio de telefonía e internet en el Barrio Rivadavia I y II y de una concesionaria que aduce la ‘imposibilidad’ de prestar plenamente tal servicio público en la zona por circunstancias externas a su accionar”.
El tribunal destacó que “en este estado larval del proceso ya se advierte una afectación al derecho subjetivo a ‘usar’ el servicio público referido, que también se funda en la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obligatoriedad y generalidad propias de los servicios públicos, son fundamento del derecho de ese sujeto (usuario) a utilizar tal servicio”.

El fallo sostuvo que la falta de obtención de tales prestaciones “tiene aptitud para generar un perjuicio grave en sí mismo, cuya privación debe ser contemplada por la justicia para evitar que los derechos sean meros enunciados reconocidos en la norma” e hizo hincapié en el hecho de que “el servicio de telefonía e incluso, el de internet, deben ser prestados, sea a través de su instalación o mantenimiento ordinario, en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad”.
Finalmente, la Sala consideró que “el argumento de no proceder a reparar o prestar el servicio porque la zona es peligrosa es palmariamente inadmisible”, recordando a la empresa que, al momento de postularse para ser concesionaria de un servicio público “asumió, además del riesgo empresario típico de todo negocio, una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio”.

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