Los jueces entendieron que aplicar esa figura penal “no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental” y recordaron que su aplicación es independiente de la continuidad del vínculo
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional convalidó una condena impuesta por el delito de homicidio agravado por ser la víctima una persona con quien el imputado mantuvo una relación de pareja, en concurso ideal con el delito de aborto en calidad de autor.
En su presentación, la defensa argumentó que su defendido desconocía que estaba embarazada y la relación con la víctima no cumplía con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerada como pareja.
El Tribunal integrado por Alberto Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus no hizo lugar al planteo inconstitucionalidad deducido por la defensa respecto del artículo 81 inciso 1° del Código Penal, que rige la figura de homicidio agravado y ratificó la doctrina del precedente Sanduay “en cuanto a que la figura de uniones convivenciales, introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994), tiene como objeto regular aquellas relaciones de pareja, cualquiera sea el género u orientación sexual de ambos integrantes, que no hayan formalizado su relación mediante el matrimonio, unión que origina derechos y obligaciones entre las personas que conviven”.
Los jueces explicaron que el delito atribuido “no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental, por lo cual queda claro que la aplicación de la calificante es independiente de la continuidad del vínculo, en tanto los deberes de respeto violados a través del delito, y el abuso de confianza que ello implica, son independientes de la vigencia de la relación de pareja”.
Por último, los camaristas remarcaron que la defensa no se hizo cargo de la efectiva acreditación del vínculo biológico que unía al imputado con el feto que se hallaba en el vientre de la víctima al momento de su muerte, “que conforme la prueba incorporada, se correspondía con una probabilidad mayor al 99,99 por ciento con su perfil genético”.
“La recurrente no ha refutado con suficiencia los fundamentos del tribunal ni presentó algún elemento a considerar (no valorado por el a quo, que pudiese servir de abono a su hipótesis”, afirmaron.
De esta manera, los magistrados validaron el fallo que resolvió calificar jurídicamente la conducta del acusado como homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación).