La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la inconstitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional que crearon cargos tarifarios para el servicio de gas natural por redes. La causa se originó por un amparo presentado por el defensor del Pueblo.
En primera instancia, se hizo lugar a la acción y se concluyó que el cargo creado por decreto 2067/08 tenía naturaleza tributaria y que, por ello, la facultad de imponerlo era del Poder Legislativo mediante una ley, lo que supone acatar mecanismos formales, con iniciativa en Diputados y resguardo del contenido sustancial de la norma (liminarmente, descripción clara del hecho y de la base imponible), tal y como lo ha recordado la Corte Suprema en uniforme jurisprudencia.
En tanto, si bien la Alzada declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo por cuanto carece de potestad para cuestionar una norma nacional, en virtud de la oportuna presentación de Codelco (Comité del Consumidor), de El Consumidor en Acción Civil (ECEA), de la Cámara de Minería, de la Unión Industrial y de la Asociación de Tabacaleros de Salta, el tribunal tuvo por sostenida la acción y se pronunció.