El Ministerio de Salud formalizó cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann), para fortalecer los controles y la transparencia.
En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la Resolución 3132 sumó requisitos para regularizar las inscripciones según pautas de “criticidad”.
La norma se encamina a recuperar el “espíritu inicial” del programa contenido en la Ley 27.350 y las modificaciones alcanzan a los cultivadores solidarios y a las Organización No Gubernamentales (ONG).
Para los primeros, el registro se limitó a dos personas. En tanto, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción, con carga de notificar al municipio sobre el objeto de cada grupo, que deberá contemplar el fin sanitario y la investigación del uso medicinal. Se determinó, a su vez, que los miembros de la comisión directiva no deberán tener antecedentes penales.
En tanto, la nueva resolución contempla como paso excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un galeno registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) que, a su vez, deberán tener una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de cannabis.
Para usuarios y cultivadores particulares no hay cambios en la cantidad de plantas permitidas para cultivar y la vigencia del permiso.
Razonable
Cabe recordar que hace dos años, por unanimidad, la Corte Suprema rechazó una acción de amparo impulsada por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en contra de cualquier clase de intervención estatal sobre tratamientos con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores.
En su decisorio, el máximo tribunal advirtió que el registro creado para el control estatal “es razonable”.
Macame pidió la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo es una “acción privada”, protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.
No obstante, el tribunal remarcó que el fin del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, destacó.
El máximo tribunal concluyó que la reglamentación vigente “tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”.