“Comparto la distribución que efectúa el a quo de los porcentajes en que la conducta de cada uno de los partícipes del hecho ha contribuido a la producción de los daños (…) cuyo resarcimiento reclama la actora, ya que el juicio de probabilidad lleva a inferir que tanto si Panzolato hubiese tomado la precaución de cerciorarse de que contaba con espacio suficiente entre ambos camiones para retomar su mano sin riesgos, antes de sobrepasar el conducido por Merlo, cuanto si este último hubiese conducido respetando la distancia mínima reglamentaria respecto del que lo precedía, el accidente podría haberse evitado”.
Con tal argumento, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto ratificó que la culpa por un accidente de tránsito debe ser atribuido en partes iguales a los demandados -los responsables de un camión que se conducía por una ruta a 30 metros de otro que le precedía, pese a que el artículo 48, inciso “n”, de la ley 24449 le exige guardar una distancia no menor de 100 metros- y el accionante -quien intentó sobrepasar al camión de los demandados sin verificar la falta de espacio suficiente para posicionarse entre los dos rodados de gran porte-.
A su vez, el Órgano de Grado consideró que “la sentencia absolutoria de Merlo (dictada en sede penal) no es vinculante para el juez civil en tanto no se basa en la inexistencia del hecho ni en la falta de autoría del imputado, sino por considerar que éste no era culpable del delito al no haberse acreditado impericia en su obrar, pudiendo libremente el juez civil concluir que quien fue absuelto en sede penal, resulta culpable a los fines de la reparación del daño”.
La decisión fue adoptada en instancia de apelación de la causa “Flores de Panzolato, Elsa Teresa c/ Norberto Rubén Merlo y Héctor Merlo – daños y perjuicios”, en que la Cámara referida, integrada por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Ávalos y Daniel Gaspar Mola, confirmó lo resuelto por el Juzgado de origen.
En el fallo se señaló que “no caben dudas de que la escasa distancia existente entre el camión conducido por Nolberto Merlo y el que le precedía –que el juez penal dijo eran de unos treinta metros, estando a la declaración de aquél- conformó una circunstancia decisiva del hecho para determinar la condena de Panzolato, cuya maniobra calificó de ‘groseramente imprudente porque sobrepasó un camión sin cerciorarse de que contaba con espacio suficiente para retomar su mano sin riesgos, inadvirtiendo que delante de aquél transitaba por lo menos otro (…)’, de lo que se colige que el juez civil ha respetado el marco establecido por la cosa juzgada penal, en los términos del artículo 1102 del Código Civil” (CC).