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Ni el derecho de emergencia puede afectar jubilaciones

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“La privación de parte del ingreso dinerario de una persona resulta intolerable en el caso de los jubilados en razón de que constituye por lo general el único medio monetario de que disponen para atender los naturales riesgos y contingencias de salud principalmente a los que están expuestos los pasivos que justamente por razones de edad constituyen el segmento más vulnerable de la sociedad y que por lo tanto se les debe de dispensar una tutela más intensa y efectiva”. Con tal argumento, entre otros, se dictó un nuevo pronunciamiento judicial declarando la inconstitucionalidad de la reducción de haberes previsionales dispuesta por la reciente ley 9504, esta vez a cargo del juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), en la causa “Ceballos, Juan Carlos c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba – amparo”, en que se ordenó a las demandadas “que se abstengan de continuar aplicando los recortes o rentenciones dispuestas en la citada normativa sobre los haberes jubilatorios del amparista, que se deberán liquidar sin reducción alguna y en dinero en efectivo, como así también a que se le restituyan las retenciones efectuadas sobre los mismos, con intereses”.

El fallo determinó que “grave situación emergencial” invocada en sustento de la normativa, a la fecha “ha desaparecido, o bien, ha sido conjurada con motivo los referidos y recientes acuerdos logrados con el Gobierno Federal para enfrentar el déficit de la Caja de Jubilaciones”, siendo que, “tal cual han dado cuenta los medios de comunicación, se llegó a un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y las autoridades provinciales, en virtud del cual la Anses aportará 650 millones de pesos en el corriente año 2008 y 690 millones en el año 2009 para financiar parte del déficit de la Caja de Jubilaciones”.
Tras estimar que “las medidas por ella implementadas no pueden superar el test de constitucionalidad, pues existen derechos o libertades ‘preferidas’ que no pueden quedar alcanzadas ni aun por el derecho de emergencia”, el magistrado estableció que “las retenciones que la ley cuestionada dispone sobre los haberes del amparista afectan algo más que su patrimonio, alcanzando su dignidad como persona con derecho a transitar un retiro y una ancianidad tranquila y al margen de los avatares económicos y de las demás contingencias sociales, para lo cual el Estado debe instrumentar todas las políticas que sean menester para procurar su efectiva protección, comenzando por asegurarle la percepción del beneficio jubilatario de manera integral, irreductible y actual y respetando los principios de movilidad y proporcionalidad del haber (artículos 28, 55 y 57 de la Constitución Provincial y artículo 14 bis de la Constitución Nacional), postulados que la Provincia no cumple con el dictado de la ley bajo análisis”.

“Por el contrario, la quita dispuesta por la referida normativa, como así también la moratoria reglada, además de adolecer de razonabilidad por los motivos expuestos mortifica de manera irreversible el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que es ni más ni menos que la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, toda vez que resulta intrínseca e inherente a todas y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo”, postuló el juez Villarragut.

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