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Cámara suspendió trámite de concurso de Correo Argentino

5 mayo, 2022
Cámara suspendió trámite de concurso de Correo Argentino
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial suspendió el trámite del concurso preventivo del Correo Argentino SA hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina una serie de planteos realizados por el Grupo Macri, como las recusaciones a una jueza y una fiscal y la competencia de la Justicia porteña en el caso.

La resolución surgió en un fallo dividido emitido por las camaristas Matilde Ballerini, María Elsa Uzal y María Guadalupe Vázquez, conocido a través de fuentes judiciales.

El conflicto jurídico que derivó en esta medida se produjo porque el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de la Ciudad de Buenos Aires intervino ante los planteos efectuados por la empresa Socma -que incluyeron las recusaciones a la fiscal Gabriela Boquín y a la jueza de primera instancia Marta Cirulli- en el pleito por la deuda de la firma de la familia Macri por la concesión del Correo.

La Cámara nacional había considerado inadmisibles las objeciones pero el TSJC intervino y dispuso lo contrario, con lo cual se desató un problema de competencia que está a consideración de la Corte.

La jueza Ballerini sostuvo: «Aun cuando sostengo la decisión respecto de la carencia de eficacia de las resoluciones dictadas por el TSJC respecto de nuestras resoluciones, no puedo ignorar que la misma podría ser modificada a resultas de la decisión a dictar por la Corte Suprema, por lo que a fin de aventar el riesgo de ulteriores nulidades, considero prudente acceder a lo solicitado». Así se pronunció ante el pedido del grupo empresario fundado por Franco Macri para que se suspenda el proceso de quiebra hasta que se expida la Corte.

Por su parte, la magistrada Vázquez -que también había sido recusada- dijo en la resolución que «el pedido de suspensión de la totalidad de las actuaciones no tiene sustento legal y se funda en la interposición de recursos locales, que fueron desestimados en forma liminar por esta Sala en tanto no se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico que rige los procesos concursales que tramitan ante la Justicia Nacional en lo Comercial».

«En conclusión, entiendo que la suspensión de la totalidad del proceso de quiebra no firme y de sus incidentes no tiene sustento legal; contradice las normas y principios de la Ley de Concursos y Quiebras, en particular la celeridad de un proceso que data de más de veinte años, y no tiene

fundamento en el riesgo cierto de futuras y eventuales nulidades. Por ello, y en aras de no desproteger los intereses afectados por el marco de este proceso colectivo, corresponde rechazar el pedido del Correo Argentino SA», enfatizó.

Pero su colega Uzal terminó terciando y dijo, tras las argumentaciones de rigor, como las expuestas por sus colegas, que tiene «la convicción de que siempre se imponen y deben prevalecer las objetivas garantías del debido proceso y que por la naturaleza de la cuestión planteada, es necesario evitar la sola posibilidad de emitir pronunciamientos judiciales claudicantes que resulten susceptibles de ser alcanzados por potenciales nulidades».

«Ello ocurriría si se adoptase una tesitura que ignore la incidencia de lo que pudiere llegar a resolver el máximo tribunal, sobre lo que esta Sala debe decidir», alertó.

En consecuencia, dispuso: «En uso de las facultades que confiere al juzgador el art.176 CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), he de acompañar la decisión de suspender el proceso concursal que se pide, para evitar consecuencias que puedan comprometer la recta administración de justicia y el derecho de defensa en juicio».

Ese artículo establece que «los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible».

Fuentes vinculadas a la causa dijeron que las recusaciones a la fiscal y la jueza fueron anteriores a que se pidiera y decretara la quiebra y advirtieron que «en caso de que finalmente se admita su recusación, el decreto de quiebra es nulo».

El conflicto tuvo su origen en una deuda del Grupo Macri, que tuvo la concesión del Correo Argentino entre 1997 y 2003, cuando el Gobierno de Néstor Kirchner rescindió ese contrato.

A partir de allí se inició un proceso por el reclamo de una deuda de casi 300 millones de pesos/dólares, debido a la paridad cambiaria. Hubo propuestas y contrapropuestas, pero nunca se llegó a una solución y el caso escaló en los tribunales.

Socma recusó a Boquín acusándola de «parcialidad, enemistad, prejuzgamiento y animosidad», e hizo lo mismo con la jueza Cirulli, que no accedió a determinar al Estado como «acreedor hostil» cuando no aceptó la oferta de la parte deudora.

La quiebra del Correo Argentino fue dictada en julio pasado, pero las presentaciones del Grupo Macri derivaron finalmente en esta instancia de virtual suspensión del proceso, hasta que se expida la Corte.

Tags: Cámara Nacional de ApelacionesCorreo ArgentinoGrupo Macri

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