La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, hizo lugar al recurso de casación presentado por el querellado Omar Gerbaudo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de San Francisco.
El a quo había absuelto al recurrente por el delito de calumnias reiteradas -que la querella le atribuía en perjuicio de Mario Alberto Gallo- y lo declaró autor del ilícito de injurias, imponiéndole la pena de dos meses de prisión en forma de ejecución condicional, así como la obligación de publicar a su cargo el contenido del fallo en el Canal Dos Televisión Centro Morteros.
Al recurrir, el patrocinante de Gerbaudo denunció fundamentación contradictoria e inobservancia de las reglas de la sana crítica, reflexionando que las consideraciones efectuadas por el a quo para absolver por calumnias (“no ha existido un ejercicio abusivo de su derecho y en modo alguno sus denuncias pueden ser tachadas de falaces y maliciosas”), suponían que ejerció su derecho dentro de sus límites propios. Destacó que luego el sentenciante no advirtió que -al realizar manifestaciones ante la prensa- su cliente incurrió en un exceso que la causa de justificación autorizaba, resultando aplicable el artículo 35 del Código Penal (CP).
Principio lógico
Con referencia a la motivación que deben contener las resoluciones judiciales, el Alto Cuerpo recordó que “la fundamentación contradictoria puede consistir en la simultánea aceptación de circunstancias fácticas opuestas entre sí” y que “también es contradictoria la aceptación de un hecho y su posterior rechazo, o a la inversa”. Y precisó que “en estos casos, la secuencia del razonamiento muestra la admisión de conclusiones opuestas sobre un mismo hecho”.
Al respecto, se reseñó que la Sala Penal “ha mantenido en reiterada jurisprudencia que la fundamentación contradictoria (…) equivale a falta de motivación y se verifica cuando “se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho, o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho”.
Así, se señaló que el sentenciante “infringe el principio lógico bajo análisis, pues bifurca su decisión hacia extremos incompatibles”, precisando que “primero (…) asiente que en el comportamiento de Gerbaudo “no se ha demostrado la existencia de acción delictiva alguna tipificada en el artículo 109 del CP, pues no ha existido un ejercicio abusivo de su derecho” y que argumentó -en sustento de su postura -que “en modo alguno se advierte que haya actuado con ligereza y animosidad imputando al querellante falsamente un delito de acción pública”. Se insistió en que “el juzgador negó la existencia de falsedad objetiva y subjetiva en las imputaciones efectuadas por Gerbaudo, así como situaciones fácticas reales revestidas de circunstancias falsas para alterar su naturaleza, haciéndolas parecer como delictuosas cuando no lo eran”, resolviendo su absolución.
Derecho a denunciar
Completando su postura, la Sala destacó que luego, al analizar el comportamiento del querellado a la luz de la figura de injurias, el a quo arrib&oa