lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Calle que finaliza en un cruce no otorga prioridad de paso

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Revocan fallo que había rechazado la demanda por daños que planteó un motociclista embestido por un automóvil. Según la Alzada, la del caso es una de las circunstancias excepcionales.

Si bien en primera instancia se había rechazado la acción por considerar que asistía al demandado la prioridad de paso por provenir desde la derecha de la motocicleta del accionante, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó tal decisión y estableció la culpa -parcial- del accionado, aplicando el artículo 65, inciso 3 del Código de Tránsito municipal (CTM), que establece que la preferencia en cuestión se pierde cuando –como en el caso- la arteria por la que se conduce quien se desplaza desde la derecha termina en la encrucijada en cuestión.

Así, el fallo determinó que “el accidente se produce en una intersección en la que la regla de prioridad de paso resulta neutralizada por intervención de la normativa de tránsito” y “en su mérito, el motivo con el que el resolutor sustentó la interrupción del nexo de causalidad, esto es, culpa de la víctima en la producción del hecho por quebrantamiento de la regla de prioridad de paso, no luce como derivación razonada del Derecho vigente, con arreglo a las probanzas de la litis, comportando sobre el punto un pronunciamiento arbitrario que lo descalifica como acto jurisdiccional válido”.

En mayo de 2005, la moto Honda CG 125, conducida por Victorio Carlos Righetti por calle Duarte Quirós, colisionó con el Renault Fuego dirigido por Oscar Darío Rizzardi, que provenía de calle Cangaye, lo que derivó en serias lesiones del motociclista.

El juzgado de origen desestimó la demanda por entender que hubo culpa de la víctima en razón de que -dijo- Rizzardi tenía prioridad de paso, lo cual fue motivo de apelación por parte de Righetti.

La citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, le dio la razón al demandante y anuló el pronunciamiento recurrido, tras ponderar que el mencionado artículo 65 CTM prevé que la prioridad de paso “se pierde (…) en cualquier circunstancia cuando: se vaya a girar para ingresar a una vía transversal” y “la arteria Cangaye finaliza su circulación en la intersección con la calle Duarte Quirós”, donde se produjo el accidente.

De tal forma, se puntualizó que “la solución establecida por el sentenciante dista de ser correcta”, pues “precisamente, en la hipótesis de autos se verifica un ‘supuesto excepcional de limitación normativa’ a la directriz genérica de prioridad de paso del vehículo que se desplaza por la derecha”.

Sin embargo, la responsabilidad en el hecho sólo fue atribuida en 50% al automovilista accionado, por considerarse que la motocicleta se conducía a una velocidad imprudente, a la vez que “indudablemente quien comanda una motocicleta, dada su inferior estabilidad y su considerable potencia de impulso, se inserta en un medio de transporte de evidente peligrosidad, que requiere de ‘mayores precauciones de conducción’ que el de los automovilistas”.

En definitiva, la condena comprendió 22 mil pesos por el daño moral padecido por el demandante, excluyendo los rubros reclamados en orden al daño material, en función de que fueron resarcidos por la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador del accionante, en tanto el siniestro se produjo cuando se dirigía a trabajar.

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