martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Caducidad en el beneficio de litigar sin gastos

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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El artículo 302, inciso 1º, del Código Tributario Provincial (t.o. 2012) dispone la caducidad de pleno derecho de la dispensa de Tasa de Justicia en los beneficios de litigar sin gastos (BLSG) que se mantengan inactivos por el transcurso de seis meses.

De esta manera, quien inicie el proceso destinado a obtener la franquicia de los gastos judiciales deberá agilizar el desarrollo de los actos procesales para no ser pasible de la sanción señalada que, por ser de pleno derecho, opera en forma automática -sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial-.

Propósito
A esta altura, luce adecuado precisar que no resulta ignorada la circunstancia de que la constitucionalidad de dicha norma ha sido ventilada en algunas contiendas judiciales con resultados en ambos sentidos.

Sin embargo, el fin en esta oportunidad es señalar las bondades que el instituto de la caducidad automática representa en el orden práctico del sistema judicial.

Al respecto, resulta oportuno destacar que con motivo de una investigación llevada a cabo, en el año 2010, en el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez del Poder Judicial de Córdoba, se realizó una tarea destinada a analizar el acceso a la justicia y el BLSG en la sede capital de la Primera Circunscripción de Córdoba.

Como conclusión de dicho trabajo se señalaron situaciones que implican anomalías en la tramitación del instituto del beneficio, entre las que se destacan las siguientes: “(…) b) Que los BLSG iniciados en los años 2007/2008 en su mayoría se encuentran en la etapa probatoria; c) un gran porcentaje de BLSG se encuentran en el casillero, no habiendo sido impulsados por los peticionantes por un período llamativamente cercano a la caducidad de la instancia, representando la inactividad de estos niveles superiores al doble de la observada en la tramitación de los expedientes principales; d) que la duración desde el inicio hasta el último acto procesal de los BLSG, resulta prácticamente contemporánea a la duración del expediente principal, siendo que la sumatoria de los plazos procesales previstos por la ley para cada uno de ellos es sustancialmente diferente”. (Sartori, José Antonio. 2010. Acceso a la Justicia y Beneficio de Litigar sin Gastos, en Colección de Investigaciones y Ensayos Nº6, Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez – Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Córdoba).

Sumado a ello, cuadra destacar que el Código Tributario Provincial (art. 295, t.o. 2012) no permite remitir las actuaciones judiciales al archivo sin que previamente se haga constar, alternativamente, que: 1) se ha cumplimentado con la Tasa de Justicia; 2) se haya certificado la deuda; o 3) la causa se encuentra exenta del pago de la gabela judicial.

Esto determina que si un expediente principal se encuentra paralizado conjuntamente con su beneficio (ambos sin encontrarse concluidos como lo señala la investigación relacionada) se genera un impedimento para el actuario a la hora de archivar una causa.

Ello se refleja en que, por un lado, no puede hacer constar que el tributo se halla cumplimentado y tampoco que se trate de un proceso exento, puesto que la dispensa es provisoria (art. 103 del CPCC) y el incidente del beneficio aún se encuentra en trámite sin que haya recaído la decisión y, por el otro, la situación ventilada no permite la certificación de la deuda.

Por consiguiente, se refleja un claro impedimento en el orden práctico a la hora de archivar el expediente, lo que genera, sin dudas, un mayor congestionamiento del tribunal que redunda en una disminución de la eficiencia del servicio de justicia y conspira contra el pleno goce de la garantía de acceso a la jurisdicción.

Desde esta perspectiva, la caducidad automática se presenta como una herramienta procesal capaz de sortear los obstáculos mencionados y que hace posible la movilidad de los expedientes paralizados en los casilleros de los tribunales.

Con la caducidad ya no será una imposibilidad para el tribunal proceder al archivo del expediente paralizado, ya que, frente a la hipótesis relacionada, podrá emplazar al pago de la tasa judicial en virtud de la caducidad ya operada o, en su caso, certificar la deuda.

De esta manera, se pone de relieve un instituto pensado y diseñado para favorecer la labor de los operadores jurídicos, con el propósito de contribuir a un servicio de justicia más eficiente.

* Asesor legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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