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“Cada minuto de mora en el proceso laboral favorece a una de las partes, la más poderosa”

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En una década se cuadriplicó en Córdoba la cantidad de causas del trabajo elevadas a juicio. Este año llegarán más de 14 mil expedientes a Cámara. Las cifras alarmantes no van acompañadas de cambios urgentes que necesita ese fuero.

Mauricio César Arese es el nuevo presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-Córdoba, un reconocido camarista y doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Conoce como nadie el funcionamiento del fuero en la Provincia y los inconvenientes que le trae hoy a un trabajador hacer valer sus derechos en una justicia Laboral abarrotada de expedientes. Sobre esto y las implicancias que traerá el nuevo Código Civil y Comercial en el mundo del trabajo, Arese dialogó en exclusiva con Comercio y Justicia.

– ¿Cómo está hoy el fuero del trabajo cordobés con relación a la litigiosidad?
– En 2006 ingresaron 3.370 causas, en 2014 fueron 20.570 causas a Conciliación y 13.159 a las Salas de la Cámara que dictan las sentencias. Este año se esperan 14.300 expedientes para fallar en cámara. En una década se cuadruplicó la cantidad de causas elevadas a juicio. El modelo procesal de resolución de causas ideado en 1949 con una etapa de conciliación e instrucción ante diez juzgados de conciliación y dictado de sentencias por once salas, el mismo número desde hace un cuarto de siglo, no se adecua al panorama de ejercicio de derechos de este siglo. De hecho, hoy es una rareza el fallo colegiado por imperio de la masividad de litigios. Con esta estructura y procedimiento, el fuero Laboral no está en condiciones ahora de dar respuestas acordes a los principios de celeridad, concentración y acceso a tutela judicial efectiva y oportuna.

-¿Qué se está haciendo para revertir la situación; es necesario modificar el Código de Procedimiento laboral?
-Es necesaria la reforma orgánica y procesal laboral. En la última década se produjeron reformas laborales procesales en Uruguay, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Bolivia y Ecuador que concentraron y abreviaron el proceso laboral. En Brasil se implementó el Proceso Judicial Electrónico, que hace desaparecer los expedientes de papel y se dictan sentencias en menos de seis meses. La Corte Suprema de Argentina instrumentó el Sistema de Gestión Judicial, Lex 100 y estandariza carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros. Pronto se ingresarán los escritos en copias digitales a todos los expedientes en trámite. Marcha hacia el proceso digital.

En Córdoba se avanzó con el Sistema de Administración de Causas (SAC) que registra todos los movimientos de los juicios y la cédula digital. Sin embargo, en otros aspectos, como el expediente armado abrochado y con enorme volumen de escritos de formatos totalmente diversos como el obsoleto “oficio”; las barandillas con largas colas cuando todo puede disponerse informáticamente; la relación entre cantidad de causas, tribunales y tiempo de resolución de causa, estamos más cerca del siglo XIX que del XXI. El fuero Laboral no se adecuó procesal, orgánica ni tecnológicamente para la atención masiva de litigios causada por las fuentes reales de conflicto, el mayor ejercicio de derechos y cierta crisis de la administración de trabajo para prevenir y conciliar en los conflictos.

– Hubo un proyecto de cambio del Código de Procedimiento laboral que nunca prosperó. ¿Hay novedades en ese sentido?
– En las Jornadas del Centro de la República de 2014 de nuestra asociación debatimos el tema “Reforma Procesal Laboral” y trajimos a un juez brasileño que maravilló a todos explicando el funcionamiento del proceso digital en su país. Sin embargo, no hubo ningún avance. Mi opinión personal es que falta voluntad política de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para una justicia laboral que garantice la realización pronta de los derechos irrenunciables e indisponibles que asegura el orden público laboral.

-¿Qué se debe hacer entonces?
-Se necesita prevención de los conflictos jurídicos individuales en lo social y reformas profundas en las instituciones administrativas y judiciales. El debate ciudadano debe desembocar en la sanción de acuerdos federal, leyes orgánicas y procesales y una inversión de partidas públicas que aseguren las transformaciones. Es la ocasión para pensar reformas de raíz de los sistemas de administración y justicia laboral otorgándoles prioridad en la decisión e inversión social. Debería comprender la implementación total y completa del Proceso Electrónico Laboral (PEL) y la reforma procesal que garantice, con el debido resguardo del derecho de defensa, el dictado de sentencias en primera instancia en un plazo de seis meses, la simplificación de trámites, la oralidad, concentración, la especialización de las causas y estructura e infraestructura suficientes. Si los tribunales de conciliación y las salas se convierten en tribunales de sentencia unipersonales con procesos concentrados orales, como se usa en casi todos lados, se podrían instalar en un lapso breve una base de 43 tribunales de sentencia. Se puede habilitar una revisión o apelación restringida en una instancia ante un tribunal de casación o apelación funcionando en salas.

El Tribunal Superior debería ocuparse de grandes temas o constitucionalidades y no actuar como una especie de tribunal de segunda instancia restringida como ahora, con la demora por todos conocida.

-¿Mientras tanto?..
– Cada minuto de mora en el proceso laboral favorece a una de las partes, la más poderosa. Una administración de trabajo y un fuero del Trabajo que no otorgan respuestas oportunas y justas son un factor desregulador y flexibilizador de la protección fundamental que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Derechos Humanos Laborales prometen a trabajadores.

-En agosto se pone en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. ¿Qué incidencias tendrá esto en el derecho laboral?
-Es un impacto importante y como el Código Civil y Comercial es fuente de un tercio de reglas laborales y, como se aplica en muchos casos en forma directa, impulsamos su aplicación e interpretación laboralista. Hay cambios positivos como la “constitucionalización” del Derecho Privado, incluyendo los tratados de derechos humanos incorporados al ordenamiento supremo desde 1994, la tendencia a igualación real, la eliminación del trato discriminatorio, la multiculturalidad y la incorporación de los derechos colectivos. También es positivo el sistema de prevención, prueba y reparación de daños aplicables a la relación laboral.

Entre los cambios negativos puedo mencionar la abreviación del plazo de suspensión de la prescripción, muy utilizado en reclamos laborales, a seis meses, cuando hoy está en un año y que cuando se pudo incluir en el plazo general de prescripción de cinco años (art. 2560), para el “reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo” (art. 2562), se la fija en dos años.

Por otra parte, se extiende la responsabilidad de administradores ya aceptadas en las sociedades comerciales a los entes civiles en general por obligaciones laborales, lo que era una especie de vacío en el actual Código Civil.

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