viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Boggiano se quedó sin jubilación de privilegio

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Por mayoría, el Máximo Tribunal sostuvo que la resolución no afecta el derecho constitucional de propiedad de Boggiano ni viola la Constitución, toda vez que no se priva al exmagistrado de los beneficios de la seguridad social.

Después de casi 10 años de litigio, finalmente llegó a su fin la historia judicial acerca de si el exministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Antonio Boggiano, debía o no ser beneficiario de la jubilación especial establecida por la ley 24018.

En un reciente fallo la Corte, integrada por conjueces, negó que Boggiano, destituido en septiembre de 2005 por mal desempeño, tenga derecho a una jubilación de privilegio. Los conjueces de la Corte, presidentes de distintas cámaras federales del país, revocaron así un fallo de segunda instancia.

Votaron por la revocatoria de la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social Jorge Morán, Élida Vidal, Hugo Gurruchaga, Jorge Ferro y Javier Leal de Ibarra, en tanto que Ignacio Vélez Funes lo hizo en disidencia porque consideró que para el mal desempeño la Constitución Nacional solo prevé la destitución.

La mayoría, en cambio, sostuvo que la falta de concesión de la jubilación de privilegio no afectaba el derecho constitucional de propiedad de Boggiano ni violaba la Constitución toda vez que “no se ha privado al actor de los beneficios de la seguridad social, que puede solicitar conforme al régimen correspondiente, sino de la aplicación del sistema diferenciado”.

Según la ley 24018, el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los jueces de la CSJN tienen derecho a una asignación especial de carácter mensual, móvil, vitalicia e inembargable, desde el cese normal de sus funciones, por un monto equivalente al que corresponda a los miembros del Máximo Tribunal. Pero el artículo 29 de esa ley aclara que no tienen derecho al beneficio quienes son destituidos por un juicio político.
Boggiano había sido destituido por el Congreso en 2005, luego de un juicio político que decretó que el magistrado incurrió en la causal de mal desempeño en sus funciones.

Tiempo después, el afectado concurrió al Ministerio de Desarrollo Social a solicitar que se le otorgara el beneficio jubilatorio conforme el régimen de la ley 24018.

El pedido fue rechazado en 2007, con sustento en que el artículo 29 de la norma excluye como beneficiarios de ella a quienes, “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

Ante tal perspectiva, el afectado inició una demanda ante la Justicia federal de la Seguridad Social solicitando que se declarara “la nulidad de los actos administrativos” que derivaron en la resolución que le denegó el derecho a la jubilación como ministro de la CSJN. Boggiano planteó la inconstitucionalidad de ese artículo 29. En primera instancia se hizo lugar al pedido y se ordenó que se le abonara el beneficio de forma retroactiva. La Cámara del fuero, en un fallo dividido, confirmó esa decisión porque consideró que la norma “implícitamente impone una sanción no prevista en el artículo 60 de la Carta Magna”.

El Estado apeló ese fallo y la causa se elevó a la Corte en 2012, pero por problemas en su integración no se pudo resolver sino hasta la actualidad. Es que la causa fue en vista ante la Procuración General de la Nación, donde el dictamen de la procuradora Irma García Netto -de julio de 2014- fue en favor de revocar la sentencia.

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