sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Base para honorarios no debe ser influida por actos posteriores a la sentencia

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La decisión del Alto Cuerpo subrayó que, en tales casos,  el cálculo no debe incrementarse injustificadamente en el tiempo. Desestiman considerar la fecha en que se denegó la casación a la reclamante.

Tras considerar que la base regulatoria de los honorarios de una abogada no debe incrementarse en el tiempo injustificadamente, conforme las vicisitudes que atraviese la causa, si ya existe un pronunciamiento jurisdiccional que puso fin a la pretensión del actor, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que dicha base debe ser la de los haberes reclamados hasta el dictado de la sentencia y no los que corrieron hasta la resolución que le denegó la casación a la parte actora.

En la controversia, Francisco Demarco acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la decisión dictada en su oportunidad por la Cámara de 1ª Nominación de ese fuero, que estableció que la base regulatoria de los honorarios de la letrada María Soledad Molina, debía ser sus diferencias de haberes reclamadas, computadas hasta la fecha en que se le denegó la concesión del recurso de casación y no la del dictado de la sentencia.

Frente a ello, el Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin- autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), advirtió que “cuando la Judex a-quo se ocupó de decidir acerca de las diferencias de haberes que correspondían tener en cuenta para la conformación de la base económica del pleito, se limitó a afirmar que debían ser las ‘comprendidas entre diciembre de 2003 y el momento del rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora, mediante auto n° 561 de fecha 18 de diciembre de 2006 (fs. 805)’, sin manifestar cuáles eran los motivos que la llevaban a adoptar tal postura”.

Sin justificación

Ante esa circunstancia, la Sala sostuvo que “el pronunciamiento atacado no encuentra justificación en el punto analizado y adolece del vicio que se le atribuye, el que posee entidad suficiente para alterar la decisión objeto de recurso”.

En consecuencia, en concordancia con lo planteado por el casacionista, el tribunal puntualizó que la fecha que se debe tener en cuenta como límite para el cómputo de las diferencias de haberes a los fines de la determinación de la base económica es la de la sentencia “ya que constituye el momento en el cual se les deniega el derecho a sus reincorporaciones en los cargos pretendidos y al cobro de las diferencias de haberes consecuentes”.

Vicisitudes
Por el contrario, se aclaró que “adoptar una postura diversa, como la pretendida por la incidentista, importaría aceptar que el valor del ‘crédito de la demanda’ pueda incrementarse en el tiempo conforme las vicisitudes por las que atraviese la causa, sin motivo alguno que lo justifique”.

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