Un tribunal marplatense estimó que la actuación de la entidad financiera lo perjudicó, por lo que ordenó compensarle el daño moral con $10.000.
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un banco a pagarle $10.000 de indemnización por daño moral a una mujer por haber realizado mal un cálculo en su cuenta corriente.
En los autos “Díaz de Astarloa c/ BBVA Banco Francés SA” la sentencia de primera instancia había rechazado la pretensión del actor de recibir una indemnización por daño moral, por entender que no se había probado fehacientemente que el accionante hubiera sufrido complicaciones reparables en torno a ese concepto.
Sin embargo, la Sala II de la referida cámara determinó que, a raíz de perjuicios que sufrió el demandante por los errores de cálculo en la cuenta corriente del hombre, la entidad financiera debía indemnizarlo. El juez Ricardo Monterisi determinó que el demandado “cuestionó la composición del saldo deudor reclamado por incluir intereses abusivos y comisiones no pactadas; la controversia fue abierta a prueba y decidida en forma expresa en el pronunciamiento dictado (…), que se encuentra firme”.
El magistrado señaló que, en dicho resolutorio, “la jueza de primer grado receptó la defensa de inhabilidad de título interpuesta por entender que se habían liquidado intereses exagerados, sumado ello a la falta de demostración -por parte de la entidad bancaria- de los términos y condiciones del contrato suscripto, y en particular la autorización del cuentacorrentista para debitar los cargos y comisiones impugnados. Tales extremos ponen en evidencia que la cuestión ya fue materia de decisión expresa en el juicio ejecutivo, lo que obsta a su reedición en el presente proceso”, agregó el magistrado.
El camarista recordó la doctrina, que señala que “si en la ejecución la controversia versó sobre una defensa sustancial (por ejemplo: pago total o prescripción) y ésta prosperó, ya pasó en autoridad de cosa juzgada material la extinción de la relación jurídica fondal. Como también, si se habilitó en tal oportunidad el debate en torno a la causa y en definitiva se declaró el derecho de las partes, no se podrá volver a discutir o investigar lo mismo. Se adiciona a la cosa juzgada, y en tercer lugar, la preclusión, en pocas palabras, el ejecutivo previo cierra la discusión de lo proponible y no discutido”.
El fallo resaltó que “no es esencial la índole del deber incumplido (previamente asumido o el genérico de no dañar), ni el consiguiente encuadramiento de la responsabilidad como contractual o aquiliana, sino las características del perjuicio mismo en confrontación con el suceso lesivo que lo produce”.