Ante la errónea inclusión de accionante como deudor incobrable, por parte de una entidad bancaria, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a la demanda del damnificado manifestando que la equivocación “demuestra que la demandada no empleó el debido cuidado, atención y diligencia para prevenir su producción”.
Néstor Alvarez solicitó una tarjeta de crédito al Nuevo Banco Suquía SA, la que fue denegada por figurar en los registros de deudores morosos del Banco Ciudad de Buenos Aires, encontrándose también demostrado que efectuó gestiones a los fines de obtener una respuesta y se subsane el error a los fines del otorgamiento de la tarjeta requerida.
Consecuentemente, el fallo expresó que se encontraba acreditado que “fue el Banco Ciudad el que informó a Veraz SA y al BCRA que Alvarez registraba una deuda con ellos y que esto se debió a un error administrativo del banco, ya que nunca fue cliente de esa entidad ni tuvo deuda alguna, circunstancia que, como dijéramos fue expresamente reconocida por la accionada al momento de contestar la demanda”.
Por otro lado, y del informe presentado por el Nuevo Banco Suquía, “surge que el accionante poseía una cuenta en la mencionada entidad, que también le fue entregado un préstamo y que nunca se atrasó en los pagos. Así las cosas, observando y relacionando la prueba aportada, y como fuera aceptado y reconocido por la accionante una vez advertido el error por parte del Banco Ciudad, se procedió a dar de baja dicha información”,
Con respecto a la responsabilidad del Banco Ciudad, le asistió razón a la accionante en cuanto que “la inclusión de su nombre en un registro de deudores a partir de un equívoco, demuestra que la entidad demandada no empleó la debida atención, cuidado ni diligencia a los fines que ese hecho no se produzca, por lo que surge la responsabilidad del mismo por el obrar antijurídico de sus dependientes con su consecuente deber de indemnizar”, se dijo.