Santander Río SA fue responsabilizado por la operatoria denunciada por el demandante. La Cámara señaló que su intervención estaba “fuertemente justificada” en virtud de la relación de consumo que unió las partes, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 24240
“Es necesario tener en cuenta la relación de consumo existente entre las partes, la cual habilita la aplicación de toda la normativa consumeril, que busca responsabilizar a todos aquellos que han creado, cuanto menos, la apariencia jurídica de su intervención en la prestación del servicio defectuoso y han tenido alguna posibilidad de identificar al dañador real”.
Bajo esa premisa, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia que desestimó el reclamo de un cliente del Banco Santander Río SA, y culpó a éste por haber realizado descuentos ilegítimos por giros en descubierto y retenciones de impuestos.
El tribunal destacó que su intervención estaba “fuertemente justificada” en virtud de la relación de consumo que unió las partes en los términos de la ley 24240, que es de obligatoria aplicación aun ante el silencio del propio interesado y con prescindencia de toda otra norma que se oponga a sus disposiciones, dada su jerarquía constitucional.
Así, detalló que como del resumen de cuenta cuestionado surgió detallada la percepción de intereses por giros en descubierto y retenciones en concepto de impuesto a los débitos, fruto de las extracciones ilegítimas, era inadmisible que el banco se limitara a negar que los hubiese percibido, porque debió aportar al juicio todos los elementos necesarios para que la cuestión fuera dilucidada.
“Frente al consumidor no importa determinar quién fue efectivamente el verdadero autor del daño, ya que los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables frente a aquél por el solo hecho de haber tenido esa intervención, sabiendo o debiendo saber que en algún eslabón podía producirse el perjuicio”, enfatizó la Cámara.
En esa línea, precisó que el banco no puede eludir su responsabilidad alegando que las extracciones y el posterior reintegro fueron realizados por intemendio del sistema Banelco, toda vez que, según el artículo analizado, ambas entidades forman parte de la llamada “cadena de consumo”.
En tales condiciones y con el fin de recomponer la cuenta del actor, 0concluyó que Santander Río deberá reembolsarle la suma que percibió en concepto de intereses y cargos, más la aplicación de la misma tasa activa que le cobra a sus clientes en supuestos de descubiertos no autorizados.