La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el apoderado del tercero civilmente demandado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 3ª Nominación, que admitió la demanda civil entablada por Antonio Ledesma y Saturnina Monjes en contra Francisco David Barrera y Carlos Nelson García y los condenó a pagar en concepto de indemnización la suma ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos, en forma solidaria, por los rubros de lucro cesante y daño moral.
Invocando el motivo formal de la vía, recurrió el letrado de Carlos Nelson García, quien se agravió por considerar que la sentencia era nula al vulnerar el principio de razón suficiente en cuanto a la atribución de culpa al imputado en la producción del siniestro, que ocasionó la muerte de José Eduardo Olano y Seferino Antonio Ledesma. Así, explicó que el a quo estableció que el imputado invadió la mano contraria de circulación -por donde transitaba la motocicleta tripulada por los damnificados- de manera imprudente, en atención a la escasa visibilidad por la niebla y que, al mismo tiempo, el juzgador dijo que el conductor del biciclo (Olano) también actuó imprudentemente al no llevar las luces encendidas, pero que, sin dar razones suficientes, atribuyó mayor porcentaje de responsabilidad a Barrera. En esa línea, señaló que la poca visibilidad era una circunstancia que afectaba a ambos conductores y que a ello se sumó la temeridad de Olano, puesta de manifiesto al conducir sin luces por una ruta, destacando que Barrera circulaba correctamente, intentando el sobrepaso de vehículos en virtud de señalización que lo autorizaba.
A su turno, el apoderado de los actores civiles presentó informe acerca del recurso deducido, expresando que si bien la neblina afectaba a ambos conductores, fue Barrera quien invadió el carril contrario, lo que con la niebla se transformó en una imprudencia criminal, resaltando -en relación con el argumento acerca de que el accidente se produjo en la mano de circulación de la Ducatto-, que éste no podía ser traído a esta vía impugnativa porque no fue opuesto al contestar la demanda.
Ante ello, la Sala reseñó que el a quo atribuyó a Barrera el 80% de responsabilidad en el siniestro, aduciendo que “en una actitud temeraria, intenta pasar a dos vehículos (…), de noche, con niebla, para lo cual invade el carril contrario”.
Falta de motivación
Sobre el punto, el TSJ adelantó opinión favorable a la impugnación deducida, precisando que “la potestad de distribuir los porcentajes de responsabilidad civil configura, en principio, una potestad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el tribunal de casación en los supuestos de arbitrariedad” y que “el ejercicio de estas facultades discrecionales se encuentra condicionado sólo a que la prudencia pueda ser objetivamente verificable y que la conclusión que se estime como razonable no aparezca absurda respecto de las circunstancias de la causa&rdquo