La Corte Suprema confirmó un fallo de cámara y subrayó que el requisito por el cual la AFIP rechazó la operación no está previsto legalmente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló la transferencia de créditos fiscales entre compañías.
El caso comenzó cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazó la transferencia de un crédito fiscal proveniente de un saldo de libre disponibilidad en el impuesto al Valor Agregado (IVA) que la sociedad anónima Bufete Industrial intentaba trasladar a favor de otra persona jurídica.
El Fisco alegó que, tal como lo establecía el artículo 1 de la resolución general 1466, no podían realizarse operaciones como la citada cuando hay declaraciones juradas rectificativas en el gravamen.
Legitimidad
Si bien Bufete Industrial SA ajustó liquidaciones, no se puso en tela de juicio ni la existencia ni la legitimidad de las transacciones que originaron las acreencias.
La empresa se presentó ante la Justicia y argumentó que los artículos 24 de la ley de 23349 (de IVA) y 29 de la ley 11683 (de Procedimiento Tributario) no fijan ningún requisito más que “existencia y legitimidad”; es decir que, habiéndose comprobado que los saldos fueron generados por operaciones que cumplen con las pautas establecidas en la normativa, no hay fundamentos para negar la operación.
En primera instancia no tuvo éxito, pero la Cámara en lo Contencioso-administrativo avaló su reclamo. Al resolver, ésta subrayó que el requisito por el cual el organismo recaudador rechazó la operación no está previsto en las leyes.
Además, aclaró que las rectificaciones de las declaraciones juradas fueron por retenciones y percepciones emitidas con posterioridad.
El Fisco recurrió y el Máximo Tribunal decidió la causa respaldando a la actora.
La Corte enfatizó que la resolución general 1466 “agrega una condición que no está prevista en la ley”.
Por lo tanto, según el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Arbigay, la normativa no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal le confiere al contribuyente.
Así, de conformidad con lo dictaminado por la procuradora Fiscal, confirmó la sentencia apelada.