La Sala C de la Cámara Civil porteña confirmó una sentencia que declaró improcedente la demanda presentada por una afiliada a la empresa de medicina prepaga Cemic.
La actora pretendía obtener una suma de dinero por la negativa de la prestadora a cubrir el tratamiento por adicción al que debió someterse su hijo, aduciendo que ello le generó una actividad judicial y extrajudicial innecesaria porque debió solicitar que se le reintegraran los gastos que efectuó.
No obstante, la Alzada valoró que aquélla no probó el efectivo requerimiento que adujo haberle realizado a la demandada, determinando que ésta no incurrió en mora ante la solicitud expresa de reintegro efectuada por carta documento.
Así, resaltó que la demandante ni siquiera identificó el nombre de la empleada de la firma a quien, supuestamente, le consultó sobre la cobertura que necesitaba y que le habría contestado erróneamente.
En tal sentido, el tribunal señaló que si bien no se exige formalidad alguna para requerir una prestación, resulta ineludible probar que ésta fue solicitada y que se recibió una negativa como respuesta.
La Cámara confirmó el fallo recurrido y subrayó que si bien el Reglamento General de Afiliación no es claro en el aspecto referido e induce a confusión, no podía decirse que su texto importara una negativa inequívoca de la demandada a cubrir la terapia, valorando que resultaba innegable que cubría las prestaciones impuestas por las leyes 24754, 23660 y 23661.
Además, consignó que lo único que se probó fue que la actora remitió carta documento para reclamar el reintegro del costo abonado por el tratamiento, así como la cobertura del monto restante hasta su finalización y que, ante tal intimación, la accionada, no obstante aclarar que no halló constancias del reclamo presuntamente formulado, accedió a lo peticionado.
Intimación
En tanto, el tribunal manifestó que el hecho de que la prepaga no hubiera contestado la intimación cursada dentro de las 48 horas no la hacía pasible de responsabilidad, ya que ese plazo no fue prudencial para el cumplimiento de la obligación; máxime cuando debió buscar entre sus archivos si existían reclamos anteriores por igual concepto.
“El plazo careció de entidad suficiente para constituir en mora al deudor, pues el acreedor debe otorgar uno que torne posible el cumplimiento del requerimiento”, acotó.