viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan que se embargue y remate una vivienda única

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La norma 8067 ya había sido impugnada en el caso, por lo que su correlato, la 9322, también fue declarada inconstitucional. A ambas el tribunal opuso los mismos reparos.

Tras verificar que en la causa ya se había tachado la ley 8067 -que establece la inembargabilidad de vivienda única-, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba declaró también la invalidez constitucional de la ley 9322 -que ordena la suspensión de las ejecuciones de la misma categoría de inmuebles-, por considerar que esta norma es “una continuación” de aquélla y le caben los mismos reparos, los cuales en el proceso adquirieron el carácter de “cosa juzgada”.

En primera instancia se había rechazado el planteo del ejecutante relativo a que se declare inconstitucional la segunda norma, motivando el recurso de  apelación que la citada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Simes y Alberto Zarza, encontró razonable ordenando su tacha constitucional.

El decisorio advirtió que hace dos años en el mismo el pleito ya se había invalidado la legislación provincial que prevé la inembargabilidad de este tipo de propiedades, por lo que, “al haber quedado firme la citada resolución y constituyendo la ley 9322 una continuación de las anteriores, consideramos que le caben los mismos fundamentos expuestos, que no han sido superados por otros de mayor peso”.

“Por otra parte, no puede perderse de vista en el análisis de la cuestión planteada que la suspensión, cuya inconstitucionalidad ya fue declarada mediante resolución judicial que pasó en autoridad de cosa juzgada, anualmente es renovada por la Legislatura provincial” y “no cabe admitir que con el dictado de cada nueva ley de prórroga se habilita al deudor a formular un nuevo planteo, pues tal entendimiento conllevaría convalidar una conducta procesal abusiva: la posibilidad de plantear periódicamente una cuestión ya resuelta al amparo de un nuevo marco normativo que se limita a extender el plazo de suspensión originariamente previsto”, puntualizó el fallo.

A su vez, se puso de relieve que “las sucesivas prórrogas sancionadas (respecto a la suspensión de las subastas) hasta la fecha (ley 9724) han demostrado la ausencia de ‘transitoriedad’ en la medida y, lógicamente, su inconstitucionalidad”. También se recordó que las previsiones legales dictadas por la Legislatura provincial con el fin de proteger la vivienda única  “invaden materia propia del derecho civil”, reservada al Congreso Nacional.

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