Se recordó que la legislación autoriza numerosas alternativas al encierro, para adecuar la ejecución a las necesidades concretas de resocialización.
La Sala Penal del TSJ rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los defensores de Romina Rosas y Claudio Vega, en contra de la sentecia dictada por la Cámara 10ª del Crimen, integrada con jurados populares, que, por unanimidad, responsabilizó a los imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo y les impuso prisión perpetua.
Entre varias consideraciones, la Sala señaló que el régimen penitenciario de la ley 24660 introduce un sistema de indeterminación del contenido de la pena dentro del límite máximo de la sanción individualizada judicialmente por el tribunal de mérito, para permitir su adecuación al caso en orden al cumplimiento de los fines de resocialización.
“Tal flexibilidad incluye circunstancias relativas a la estrictez y hasta la propia duración de los períodos de restricción efectiva de la libertad ambulatoria”, acotó, resaltando que, por ello, los alcances de las limitaciones a aquélla y hasta la propia duración del encierro carcelario podrán variar en la etapa de ejecución.
Asimismo, destacó que el régimen vigente permite adecuar la condena a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto mediante la libertad condicional, las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y otras posibilidades de flexibilización del encierro.
“Por ello, se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino”, añadió.
Sobre la causa, el TSJ estimó que no eran de recibo los cuestionamientos de los recurrentes en relación con la ineficacia preventivo-especial que la supuesta magnitud, rigidez, desproporcionalidad e indivisibilidad de la pena aplicada por la a quo importarían para sus asistidos, reiterando que la legislación vigente autoriza numerosas alternativas al encierro para adecuar la sanción a las necesidades concretas de resocialización.
En tanto, la Sala subrayó que lo relevante para ponderar la razonabilidad y proporcionalidad radicará en la relación entre la magnitud de la pena y las características y gravedad de la infracción a las que se vincula.
En tal sentido, reseñó que el hecho reprochado a los encartados importó la causación de la muerte de su hijo tras una golpiza y que, luego de ella, fue mantenido un largo período sin asistencia médica, intentando luego ocultar lo ocurrido mediante la disimulación de las heridas del infante y el fingimiento de una situación irreal, para acallar sospechas.
“La pena de prisión perpetua impuesta a los encartados no resulta desproporcionada a la infracción, irrazonable ni vulneratoria de los principios de prohibición de exceso o de mínima suficiencia como respuesta punitiva para ese delito, con propósitos también resocializatorios, ni vulneratoria del principio de culpabilidad por el hecho”, valoró el Alto Cuerpo.
Además, acotó que no podía decirse que tal condena constituyera una sanción de por vida o que importara padecimientos físicos o morales constitucionalmente irrazonables para los encausados, no sólo por las referidas posibilidades de flexibilización del encierro sino también por la gravedad de la infracción que cometieron.