sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan la modalidad de un régimen de visitas

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La Alzada rechazó una apelación y destacó que había un proceso de violencia que daba cuenta de las dificultades de los progenitores para relacionarse.

La Cámara 2ª de Familia rechazó la apelación incoada por  L. G. en contra del proveído dictado por la jueza de 4ª Nominación del fuero, que modificó el régimen de visitas con respecto a sus hijos.
El tribunal determinó que la a quo valoró adecuadamente las constancias de la causa al otorgar preeminencia al informe del Catemu, señalando que lo hizo sin desconocer la existencia de un proceso de violencia familiar que daba cuenta de las dificultades de los progenitores para relacionarse.

Así, precisó que  basado en  la conveniencia señalada por el equipo técnico, se dispuso que la modalidad del régimen no incluyera el entorno afectivo inmediato, estimando acertada la decisión a fin de que aquél no constituyera ocasión para el contacto -y consiguiente conflicto- entre las partes .
“Piénsese en la dificultad práctica de determinar  (…) quiénes son los parientes que, por no conformar el referido ‘entorno afectivo inmediato’, serían los aptos para retirar y restituir a los niños, sin generar situaciones gravosas y perjudiciales para ellos y sus padres”, añadió el tribunal.

En esa inteligencia, señaló que el pronunciamiento era  ajustado a derecho y al material fáctico en cuanto dispuso que  el retiro y reintegro de los menores lo efectuara un tercero ajeno al entorno de las familias.
“Los padres son quienes deberán cooperar a fin de dar acabado cumplimiento a la modalidad del régimen, debiendo arbitrar en la instancia inferior el modo de resolver el lugar y persona encargada de restituir a los niños; de lo contrario, la jueza a quo deberá decidir la forma de poner fin a la controversia en el marco de la modalidad comunicacional impuesta”, concluyó la Alzada.
Sobre la supuesta violación al principio de congruencia denunciada por el impugnante, ya que en el decisorio la magistrada no se pronunció respecto a las denominadas “fechas especiales”, la Cámara determinó que se verificó una incongruencia por defecto, dando lugar a una resolución citra petita al no resolver sobre pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En tanto, se consignó que  no existían elementos suficientes que justificaran que se acordaran visitas para las mentadas fechas, por cuanto el informe del Catemu -fundamental en la causa- recomendó la ampliación del ya fijado, pero de modo progresivo y con la salvedad de no pernoctar  en el domicilio paterno.“Aparece como lo más conveniente para el núcleo familiar y, especialmente, para los hijos,  merecedores de especial protección, no fijar las visitas peticionadas”, concluyó la Cámara.

Proveído

La a quo dispuso  en su proveído que el régimen se cumpliría dos veces durante la semana, de 17 a  20. Además, estableció que los fines de semana, en forma alternada -una vez el sábado y la otra el domingo- los niños permanecerían con su padre entre las 14 y las 20, determinando que,  en todos los casos, deberían ser retirados por una persona de confianza del progenitor, ajena al entorno familiar.

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