La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un ex empleado, quien tras ser despedido de la empresa para la que trabajaba “crackeó” sus sistemas y los infectó con virus, lo que causó la destrucción de información vital para la firma.
El ilícito fue cometido en 2008 cuando la empleadora despidió a quien durante 17 años había sido su Supervisor de Operaciones del sector de informática.
El tribunal precisó que los hechos eran anteriores a la ley que introdujo los delitos informáticos, pero encuadró a conducta del imputado en el artículo 183 del Código Penal (daño).
En la causa se comprobó que el encartado borró múltiples directorios, datos, programas, registros y archivos.
Entre los fundamentos del fallo, la Cámara plasmó que hardware y software representan “una unidad compleja tangible-lógica”, valorando que “la afectación de uno implica la del otro”.