La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del aporte solidario previsto en el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/1975 para trabajadores no afiliados al sindicato, y rechazó la demanda promovida por un empleado que cuestionaba el descuento realizado en su salario en beneficio del gremio de Empleados de Comercio. El tribunal entendió que no se verifica en el caso una vulneración de derechos constitucionales y que la contribución resulta razonable y proporcional al beneficio obtenido por todos los trabajadores, afiliados o no, como consecuencia de la negociación colectiva.
El fallo fue dictado en el marco de un recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Francisco, que cuestionó la sentencia dictada por la cámara a quo. Esta había declarado la invalidez del aporte solidario pactado por las partes en la negociación colectiva, al considerar que carecía de objeto determinado, se destinaba a los mismos fines que el aporte ordinario de los afiliados, no establecía un límite temporal y el monto resultaba irrazonable.
Frente a ello, el Alto Cuerpo, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, resolvió hacer lugar al recurso sindical y anular el pronunciamiento de la instancia anterior.
Análisis
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