La Justicia de Neuquén consideró que corresponde a las obras sociales cubrir tres fertilizaciones por año. Se destacó que limitar la cantidad de prácticas es arbitrario. En Córdoba también se cambió el criterio y se siguen los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia
Uno de cada cuatro procedimientos de fertilidad en el país se realiza con óvulos donados. Así lo estima la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR), según la cual el fenómeno se debe, en gran medida, a que las mujeres llegan a su primera consulta con el especialista a los 38 años, edad en la que la calidad y cantidad de sus óvulos comienza a decaer notablemente.
Con estos nuevos tratamientos, desde hace varios años comenzaron a llegar a la Justicia un gran número de amparo de mujeres en contra de obras sociales que -por diferentes motivos- se niegan a cubrir este tipo de prácticas, incluso cuando no se plantea que la técnica incluya la ovodonación.
Hace algunos días se conoció un fallo de un Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de Cutral Có que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada para que se cubra la realización del procedimiento de fertilización asistida bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” con ovodonación.
Cabe recordar que en 2017, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.862 mediante decreto 956/2013 y dispuso: “Una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
En el caso se discutió, entre otras cuestiones, si el acceso de hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses, “se refiere a la totalidad de la vida de la persona o sólo al lapso comprendido en un año”.
En su resolución, la justicia de Cutral Có consideró: “Mal se podría garantizar un acceso integral a las técnicas de fertilización si se limitara a un total de tres los procedimientos de alta complejidad. Una interpretación en tal sentido del decreto reglamentario conlleva a limitar de una forma tan severa el derecho garantizado, que realmente se contrapone con el fin buscado y por ello resulta arbitraria”.
La sentenciante compartió el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, por lo que resolvió hacer lugar a la acción de amparo y reconoció a la actora la cobertura integral e interdisciplinaria al 100% de tres tratamientos de alta complejidad por año.
En Córdoba
A partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones emitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba siguen ahora el mismo sentido. Así, el 20 de setiembre de 2018, la Sala B del Máximo Tribunal cordobés autorizó a una mujer a practicarse un tratamiento de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad en la ciudad de Río Cuarto con un límite temporal de tres prácticas anuales.
Anterior a este fallo, hubo algunas resoluciones que terminaron por negar la posibilidad de un tratamiento de fertilización superados los tres intentos, fundados en la confusa reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación.