Lo resolvió un juzgado de Familia de Bariloche, cuya titular entendió que se encontraban dadas las condiciones para no aplicar la restricción del artículo 22 de la ley 27447
El Juzgado de Familia N° 10 de Bariloche autorizó a un hombre a donarle un riñón a su cuñada, a pesar de que no tienen vínculo sanguíneo.
La presentación se efectuó ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente, confirmado por los profesionales tratantes.
Si bien la ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia, en este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente. También destacaron que el donante era dador.
Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que “la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que los une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario” para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.
Previo a la resolución, la jueza solicitó la opinión de la Central Única Coordinadora de Ablación e Implante (Cucai) Río Negro, del Cuerpo de Investigación Forense y del Servicio Social del Poder Judicial provincial. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, “no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante”, y dejó en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.
Por su parte, el Servicio Social y el Cuerpo Médico Forense señalaron que “en cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretenden realizar y sus eventuales consecuencias y poseen suficiente madurez y capacidades”.
En ese marco, la magistrada explicó que la ley que rige para estos casos es la 182/2019, y que “dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido amalgamar, por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante”.
La titular del juzgado entendió que “se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del artículo 22 de la ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley encuentran antecedentes desde hace décadas”.
“Compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial“, subrayó la sentencia.