El Juzgado de Familia Nº 4 de San Martín (Buenos Aires) ordenó el cambio de nombre a un hombre de 30 años de edad que se autopercibe del género femenino desde alrededor de sus 8 años de edad.
El tribunal ordenó registrar el cambio de nombre por haber tenido en cuenta que la identidad es un derecho humano personalísimo que tutela la “mismidad de la persona, su coincidencia con su ‘verdad histórica”, y encuentra fundamento axiológico en la dignidad del ser humano.
La ley 26743, de Identidad de Género, sancionada el día 9 de mayo de 2012, garantiza en su artículo 1º que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su vida conforme a su identidad, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.
“De la lectura de la causa se colige que tanto en sede judicial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en los informes médicos agregados, o bien en las comunicaciones cursadas a Profe se ha identificado a la señora Ariana Chamorro como mujer; pero hasta hoy no se ha reconocido en lo formal, es decir registralmente y en su documentación la realidad de su identidad de género”, afirma la sentencia.
La accionante ha sufrido, por ello, discriminaciones y violaciones reiteradas de sus derechos en razón de su elección de vida. Esta discriminación incluso ha sido vivenciada por ella en el ámbito de su familia, quien se ha desentendido de su situación, primero social (vivió en situación de calle) y luego de salud, a más de la falta total de asistencia material, emocional y amorosa hacia su persona, relata el fallo.
“No corresponde restringir ese derecho como tampoco otorgar autorización judicial alguna; sino que, muy por el contrario, corresponde sea garantizado su derecho a ‘preservar sus anhelos vitales”, concluyó la resolución.