El propietario negaba que las mercedes locativas hubiesen sido canceladas, lo cual hacía indispensable el dictamen de un especialista.
Al admitir la demanda por cobro de alquileres que fue resistida por los inquilinos, que adujeron haber abonado las sumas reclamadas –sin ofrecer pericia caligráfica respecto de los recibos que acompañaron-, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) puntualizó que para la procedencia de la defensa de pago era menester el dictamen de un perito calígrafo, tras adherir a la doctrina que entiende que “le corresponde al demandado la prueba de (…) la autenticidad de los documentos con los que pretende acreditar la excepción, si fue negada por el actor”-tal como ocurrió en el caso-.
Albino Crisanaz accionó por 14.900 pesos de alquiles impagos y los locatarios, Marcelo Fabián Maldonado, Agustín Maldonado y Elba Lía Moyano, opusieron excepción de pago, incorporando a la causa los recibos sobre los que basaron su defensa, pero sin ofrecer la pericia referida.
Previo a ello, el tribunal recordó que -conforme lo prescripto por el Código Civil- los instrumentos privados no tienen valor entre las partes hasta tanto sean reconocidos judicialmente o declarados debidamente reconocidos (artículo 1026), estableciendo el artículo 1031 que “todo aquél contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya”.
La magistrada hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar el importe reclamado, determinando que “recae sobre el excepcionante la carga de acreditar la procedencia de su defensa, demostrando las circunstancias extintivas de la pretensión que el ejecutante esgrimiera en su contra”, en función del artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
“Si el ejecutante niega la autenticidad de la documentación el ejecutado tendrá la carga de demostrar la veracidad de la misma, lo que impone ofrecer, ad eventum, la pericial respectiva”, expuso en tal sentido el fallo.
En la misma inteligencia, el pronunciamiento destacó que “no basta acompañar a la causa unos recibos para que prospere la excepción de pago, sino que, además es necesario demostrar la autenticidad de ellos para que puedan desobligar a la deudora”.
“Como corolario de lo expuesto, no pueden considerarse acreditados los pagos invocados por los excepcionantes, por lo que corresponde rechazar la defensa que éstos articularan y, en consecuencia, ordenar se lleve adelante la ejecución promovida en su contra”, concluyó la resolución.