La Justicia enfatizó que la demandada debió aplicar una sanción disciplinaria, pero que optó por violentar las “normas básicas de la buena fe” con un proceder “arbitrario y rupturista”.
La Sala I de la Cámara Laboral porteña confirmó que será indemnizado un empleado que fue despedido por enviar, supuestamente, un correo electrónico injuriante contra su empleadora, desde la dirección que le proveyó.
Tras cuatro años de vínculo laboral, el trabajador, que se desempeñaba como asistente coordinador, fue desvinculado porque, según la compañía, envió un texto ofensivo que cuestionaba a las autoridades de la firma.
En el telegrama rescisorio la firma consignó que constató el envío y que la misiva -dirigida a un grupo de empleados y con el logo del sistema de información de noticias que usaban (Omninews)- decía: “Ya funciona el aire acondicionado. Quizás funcione momentáneamente, no hay presupuesto para todo el verano. Lo prenderemos los días lunes y jueves y siempre y cuando haga más de 38º. Cualquier duda estamos a su disposición atentamente”.
En tanto, aclaró que la autoría del texto le fue asignada al presidente de la compañía.
A su turno, el empleado negó haber sido él quien enviara el correo electrónico difamatorio y se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.
El juez de primera instancia valoró que no se probó que el reclamante hubiera participado de los hechos denunciados en la comunicación rescisoria, por lo que consideró que debía ser resarcido. La empresa cuestionó la decisión.
No obstante, la Alzada, integrada por los magistrados Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, respaldó el criterio del juez a quo y concluyó que la empleadora no acreditó debidamente que el hecho era imputable al dependiente.
Clave
Además, indicó que los testigos propuestos por la empresa manifestaron que la clave para el ingreso al sistema se las daba el responsable del área, como así también su cambio.
“El reclamante no podía cambiar su clave para acceder al sistema, por lo que siempre era la misma y no era el único que la sabía, pudiendo cualquier usuario haber ingresado con la password del dependiente a su computadora, para enviar el comunicado que desencadenó en la recisión del vínculo laboral”, enfatizó.
Además, señalaron que ningún testigo vio al empleado mandar el mensaje en cuestión y sólo manifestaron que el correo salió de la casilla del despedido.
Paralelamente, indicó que suponiendo que se hubiera demostrado que el trabajador había incurrido en la acción denunciada, en todo caso, en el ejercicio del poder de direccióny las facultades disciplinarias que le otorga para ello la LCT, la empleadora debió imponerle una sanción de suspensión; máxime, teniendo en cuenta su antigüedad y que carecía de antecedentes.
Finalmente, la Cámara expresó que la empresa decidió disolver el contrato violentando las normas básicas de la buena fe, con un proceder “arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato ”.