La Justicia mendocina confirmó el levantamiento de una orden de prohibición de acercamiento. Ahora, se deberá resolver la modalidad de régimen de visita atendiendo a la opinión de los niños
Con base en los dictámenes favorables de los peritos intervinientes en el caso, la Justicia de Familia de Mendoza confirmó el levantamiento de la prohibición de acercamiento del padre a sus hijos, aunque aclaró que la medida no implicaba, por sí misma, la reanudación automática del contacto.
Las actuaciones llegaron ante la Cámara -integrada por Germán Ferrer, Estela Politino y Carla Zanichelli- en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de lo resuelto por el juez de grado, que hizo lugar al incidente planteado por W.C.
La madre de los pequeños sostuvo que la afirmación del a quo relativa a que el vínculo afectivo que los une a su ex pareja no es dañoso faltaba a la verdad y aseguró que los chicos manifestaban no querer tener contacto con su padre.
Además, tildó de parciales las declaraciones testimoniales de un hermano y un sobrino del incidentista.
Sobre la prueba pericial, la recurrente adujo que los peritos plasmaron que W.C. presentaba “rasgos de personalidad insegura, con limitada tolerancia a fracasos, pudiendo sostener un accionar impulsivo e impredecible”, lo cual -según opinó- se relacionaba con los hechos por los que realizó en su momento una denuncia por malos tratos y violencia familiar, y solicitó que se restringiera en contacto.
Voluntad
A su tuno, la Alzada precisó que el levantamiento de la prohibición de acercamiento no implicaba por sí mismo la reanudación automática del vínculo paterno-filial sino que, por el contrario, le hacía saber al progenitor que aquél quedaba supeditado a lo que en definitiva resolviera el magistrado de Familia en el juicio por régimen de comunicación.
“De esta forma, se respeta la opinión y el deseo expresado por ambos hijos de no reanudar por ahora el contacto con su papá, confiando desde el ámbito de la Justicia, sobre todo, por la vinculación afectiva positiva del padre hacia sus hijos, advertida por los peritos, que será él quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos”, señaló.
Paralelamente, detalló que los expertos observaron en recurrente “indicadores de adecuada alerta frente a las necesidades de sus hijos” y que sugirieron que la vinculación se hiciera con “exhaustiva supervisión”.
Prueba
Respecto de los agravios sobre el fondo relativos a la merituación de la prueba rendida, subrayó que las testimoniales se percibían espontáneas; ello así, no obstante su relativa incidencia, toda vez que, en general, los testigos se refirieron a sucesos anteriores al dictado de la prohibición de acercamiento, siendo que el levantamiento de la medida debía fundarse en la modificación (hacia el futuro) de esa plataforma fáctico-jurídica.
En tanto, destacó que -tal como indicó la asesora de Menores en su dictamen- no deben confundirse los presupuestos fácticos que dan lugar a la medida de protección con los que abonan el derecho de comunicación entre los hijos y el padre no conviviente, detallando que mientras los primeros presuponen un riesgo actual o inminente de poder sufrir la víctima un daño grave a su vida o salud, los segundos -partiendo de la premisa de que en general la comunicación fluida es saludable para los niños-indagan sobre la conveniencia y, en su caso, su modalidad en cada supuesto concreto, teniendo como norte el interés superior de éstos.
Así, puntualizó que desde esa perspectiva, si bien la evaluación no puede sustraerse a la realidad emergente de las relaciones intrafamiliares -sobre todo durante la convivencia- en que los hijos son víctimas de hechos de violencia indirectamente, en la medida en que presencian lo que sucede entre ambos progenitores, ante la interrupción del vínculo de éstos la distinción entre ambos supuestos se hace más marcada pues, como ocurría en el caso, los peritos no advirtieron que el padre quiera o pueda, intencionalmente, agredir o dañar de algún modo a los pequeños.
También indicó que en la audiencia mantenida con los niños se pudo percibir un “estado confusional” en ambos y que si bien se refirieron a situaciones de violencia y a la separación de sus padres no expresaron temor hacia su padre.
Control
Además, el tribunal aclaró que si bien existió la falta de intervención del Ministerio Pupilar en primera instancia, la nulidad que ello acarreó fue subsanada debidamente en un doble sentido, ya que en la Alzada tuvo la debida participación la asesora sin que planteara que la falta en que incurriera el inferior apelada le hubiere causado alguna lesión y, en segundo término, porque esa funcionaria tuvo completo control del procedimiento, por lo que no cabía abrigar ninguna duda de que los menores contaron con la actividad de su representante en debida forma.