El tribunal interviniente admitió incrementar los estipendios de la abogada apelante, argumentando que en los incidentes como el debatido la regulación se efectúa por norma específica
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto revocó una resolución de primera instancia y elevó la cuantificación de los honorarios regulados a una abogada interviniente, que habían sido establecidos en el mínimo.