El tribunal valoró que existen dudas sobre si eran suficientes los 50 litros establecidos para cuando no se abona el servicio. Dado que en el inmueble reside una persona mayor de edad con severos problemas de salud, se aumentó la provisión
Frente a la limitación del servicio de agua potable a una persona mayor que percibe una jubilación mínima, que se fijó en 50 litros diarios, por facturas impagas, el Juzgado de 51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la empresa Aguas Cordobesas, como medida de tutela anticipada en el marco de la acción de amparo, que provea 100 litros de agua por día al inmueble, al considerar que, si bien el límite de provisión por falta de pago fue establecido con base en parámetros científicos que aseguran la cobertura de las necesidades básicas diarias de un individuo, este caso presenta ciertas características especiales que ponen en duda dicha conclusión, elaborada de manera abstracta.
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