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Atacan las conclusiones de pericias psicológicas

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Con voto elaborado por la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el letrado Omar Uriz en favor del acusado Iván Alberto Cortés, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por los delitos calificados como abuso sexual agravado reiterado –tres hechos- y abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado –dos hechos-, todo en concurso material, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena ocho años de prisión.

Fundamentación

Por su parte, la Sala reseñó que el letrado recurrente adujo que el fallo contenía fundamentación aparente.
En tal sentido, se explicó que el defensor cuestionó, en primer lugar, la pericia psicológica realizada a la víctima y luego las efectuadas a su asistido –psicológica y psiquiátrica- (ver aparte).
Asimismo, la defensa objetó el testimonio prestado por las docentes de la ofendida y el demérito del brindado en la causa por el representante de los Derechos Humanos en Villa Dolores.
Por su parte, el TSJ reiteró que resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contenta sólo con reproches aislados, que”no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél”.
Así, precisó que en tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervar la sentencia.

Probanzas

“Ello es, precisamente, lo que se verifica en el caso”, concluyó el Alto Cuerpo. Y en esa línea, reseñó que en la causa obraban, entre otras, las siguientes probanzas, a saber: a) la pericia psicológica practicada a la menor ofendida, la cual no advirtió en su comportamiento indicadores de seducción, consignando -al contrario- características de sumisión; b) el testimonio del hermano de la víctima, que relató que él ayudaba a sus tíos en el campo, mientras su hermana y su primo -el acusado- se quedaban solos en la casa; c) lo narrado por el representante de los Derechos Humanos en Villa Dolores, quien manifestó que en una de las visitas que realizó a los internos entrevistó a Cortés, quien le relató que había mantenido una relación amorosa con la menor y e) los resultados de la pericia del ADN, que determinó que el acusado era el padre del hijo que dio a luz la víctima.
“Los dichos de la niña encuentran pleno sustento en la probanza analizada y en indicios que coadyuvan a dar crédito a su relato”, enfatizó la Sala Penal, precisando que la versión de los hechos que brindó la joven consistió en un relato uniforme y pormenorizado.

Saber científico

Sobre la crítica dirigida a las afirmaciones aportadas por las docentes de la menor, a las que la defensa desacreditó por no consistir lo que expusieron en un saber científico, la Sala Penal valoró que tal censura se construyó “soslayando el principio de libertad probatoria que rige en el proceso penal, en virtud del cual «todos los hechos y circunstancias relacionados

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