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Dispensan prescripción ante caso de hipoxia cerebral

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Si bien la Cámara interviniente había declarado prescripta la acción por daños y perjuicios promovida después de cuatro años del accidente por parte del padre del damnificado (mayor de edad), quien fue nombrado curador de éste recién cuando pasaron tres años del siniestro, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló dicho pronunciamiento y ordenó un nuevo juzgamiento de la cuestión, tras determinar que “los reproches que pudieran efectuarse respecto de la conducta omisa, negligente o como quiera calificársela de su padre antes de ser nombrado curador (por no iniciar con mayor prontitud el juicio de insanía o no interrumpir el curso de la prescripción) no pueden -de ninguna manera- ser trasladados a la víctima y -mucho menos- perjudicarla”.

La Cámara Civil, Comercial y de Familia de Cruz del Eje declaró prescripta la acción, al valorar que “los padres de la víctima no tenían ninguna dificultad para iniciar la acción ni bien su hijo quedó postrado y por tanto no se cumple con el recaudo de ‘imposibilidad de hecho’ que exige el artículo 3980 del Código Civil (CC) para la dispensa de la prescripción cumplida”.
En virtud de la casación impetrada, el Alto Cuerpo, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel anuló lo decidido y dispuso “reenviar la presente causa a la Cámara de origen para que, previa integración, se juzgue nuevamente la cuestión debatida”.

El TSJ estableció que los argumentos dados en el fallo recurrido “no constituyen de -ningún modo- sostén válido de la resolución desde que el acreedor de la indemnización, el titular del derecho resarcitorio, el verdadero actor de la litis (y, en consecuencia, el sujeto respecto del cual debía analizarse la prescripción) no era el padre de D. J. (la víctima), sino él mismo que -con motivo del hecho lesivo- quedó postrado con una hipoxia cerebral que lo sumió en un estado vegetativo persistente”.
“Por lo tanto, siendo la víctima el acreedor, sólo respecto de él debe verificarse si existía o no una imposibilidad fáctica de actuar que le impidiera accionar antes del transcurso del plazo de prescripción, y si a su respecto funciona o no la dispensa contemplada en el artículo 3980 del CC”, indicó el Máximo Tribunal provincial. En ese orden, el decisorio advirtió que “al momento de ocurrir el evento lesivo D. J. era mayor de edad (23 años) y persona plenamente capaz, razón por la cual no tenía (ni podía tener) representante legal alguno que pudiera ejercer sus derechos en la vida civil”, por lo cual “hasta tanto no le fuera designado judicialmente un representante, sus progenitores carecían de toda legitimación para la defensa de su persona y sus bienes”.

Así, se señaló que “la defensa de prescripción, sus elementos y la posibilidad o no de ser dispensada ha sido analizada, tratada y decidida con relación a quien no inviste la categoría de acreedor, reprochándole a la víctima una pasividad voluntaria propia -en el mejor de los casos- de otras personas y no de sí mismo”.

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