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No habilitan instancia por diferencias previsionales

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Por mayoría se denegó a un jubilado la vía contencioso-administrativa, al advertirse la improcedencia de su reclamo por diferencias de haberes anteriores al decreto 1140/07, sustentando la acción en la doctrina del caso “Iglesias” (Corte Suprema), por confirmarse que la inconstitucionalidad del decreto 1777/95 es sólo interpartes y no afecta los actos administrativos firmes. Para la minoría, el decreto 1777/95 es un acto absoluta e insanablemente nulo, no sólo inconstitucional -y que por ello los efectos de tal verificación no se limitan al caso en que fue pronunciada-, sino que poseen vigencia erga omnes.

La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación integrada la mayoría por Pilar Suárez Ábalos de López, Ángel Antonio Gutiez y la minoría por Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Oscar Alberto Lucero recurrió la decisión del tribunal de no habilitar la instancia debido a que pretendió que se condene a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abonarle, por el período de prescripción, las diferencias de haberes previsionales, retenciones y deducciones producidas por la aplicación del decreto 1777/95, hasta el mes de agosto de 2007 en que comenzó a aplicarse el decreto 1140/07.
El tribunal, asumiendo como propios los argumentos del Fiscal de Cámara, señaló que “la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1777/95 por la C.S.J.N. en el caso ‘Iglesias …’ solo alcanza como es sabido, a las partes de dicho pleito”.

Se subrayó que “tal declaración ‘inter partes’ no importa la invalidez del sistema y menos la posibilidad de cuestionar en base a tal declaración, los actos administrativos firmes pasados entre el universo de beneficiarios del sistema previsional de la Provincia entre la fecha de sanción de dicho Decreto Reglamentario y la de su derogación”.

Minoría

Cafferata precisó que “conforme a lo sentado por la Corte, lo subrayo, el decreto 1777/95 ha sido desde su dictado un acto absoluta e insanablemente nulo -no sólo inconstitucional-, por lo que los efectos de tal verificación no se limitan al caso en que fue pronunciado, sino que poseen vigencia erga omnes”.
En ese sentido consideró que “la demanda no sólo apunta a reiterar en abstracto el control de constitucionalidad de un decreto derogado, sino que posee indudable actualidad al intentar reparar los daños sufridos en el patrimonio de los actores, ilegítimamente disminuido como consecuencia de la aplicación de la normativa ‘absoluta e insanablemente nula”. Por tanto, concluyó que debía admitirse la demanda.

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