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Aseguradoras no cubren al transporte público en condenas inferiores a 40 mil

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La Tamse y un chofer fueron demandados por las lesiones que sufrió una pasajera que intentaba descender del colectivo. El resarcimiento fue inferior a la franquicia preestablecida.

Predicando que en caso de dictarse un decisorio en sentido contrario se estaría violando la ley de seguros y constituiría una obligación sin causa en los términos del artículo 499 del Código Civil (CC), el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ratificó la constitucionalidad de la norma que consagra la “franquicia” por la cual los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados a transporte público de pasajeros prevén que las aseguradoras no responden por condenas inferiores a 40 mil pesos -como en el caso-, las cuales deben ser afrontadas exclusivamente por la empresa de transporte.

El fallo subrayó que “el tema ha sido definido por el Máximo Tribunal de la Nación, en el sentido de que la franquicia es constitucional y resulta oponible a la víctima, por lo que no surgiendo nuevos elementos de juicio que permitan apartarse del pronunciamiento, sino que, por el contrario, el mismo es compartido, corresponde decidir en el mismo sentido”.

La accionante sufrió el infortunio cuando intentaba descender de un colectivo de la Tamse y el chofer, Aniceto Osvaldo Sánchez, reinició la marcha, arrastrándola por más de 15 metros.

El magistrado condenó a los demandados a resarcir a la damnificada por 33 mil pesos y, pese a que la accionante pidió la inconstitucionalidad de la franquicia contemplada en el artículo 4 de la Resolución 25429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se desestimó tal petición, determinando que “la condena y sus accesorios prosperan en contra de la aseguradora, pero en los límites del seguro (póliza con franquicia por $ 40.000)”.

Precedente de la Corte
En esa inteligencia, se señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “ha sostenido que si un tercero pudiera cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, no sólo se violaría la ley de seguros, sino que se consagraría una obligación sin causa (artículo 499 CC)”.

Además, se indicó que, “si bien el tercero damnificado puede llegar a ser acreedor de la aseguradora del causante del daño, siempre deben respetarse las limitaciones de las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, que a su vez están subordinadas a la normativa vigente”.

“En tanto la condena contra el responsable civil será ejecutable en la medida del seguro (artículo 118, apartado tercero, de la ley 17418), y existiendo la cláusula de franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado, por la cual pone un límite al riesgo cubierto de acuerdo con la normativa legal prevista, ello conduce a concluir que el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación”, remarcó el juez Mayda.

Rechazo
En otro aspecto, el pronunciamiento rechazó la demanda en relación a la Municipalidad de Córdoba -también accionada- , tras establecer que, “según surge de la ordenanza 10541 de creación de la Tamse, ésta es una sociedad del estado, las cuales (…) están sometidas en lo referente a su constitución y funcionamiento a las normas que regulan las sociedades anónimas”, por lo que “no caben dudas de que se trata de una persona jurídica distinta a la Municipalidad de Córdoba”.

En ese orden, se valoró que “es irrelevante que la Municipalidad de Córdoba tenga el poder de policía (constitucional) sobre el transporte público automotor o que sea la responsable de la diagramación, coordinación y ejecución del transporte urbano en el ejido municipal”, pues “de interpretarse lo contrario, habría que concluir en que el municipio resultaría responsable por todo accidente de tránsito que protagonizaran las distintas empresas de transporte que prestan el servicio en la ciudad, lo que parece absurdo”.

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