La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a Prevención ART SA a indemnizar a un empleado ferroviario conforme la ley 24557, pese a que el trabajador reclamó conforme la ley civil. Ello debido a que fue indiscutible el carácter profesional del accidente que produjo la minusvalía.
La controversia fue protagonizada por Jorge Carré, quien acudió a la instancia superior debido a que la Sala 10ª laboral rechazó su reclamo en contra del Ferrocarril Mitre SRL y de su aseguradora, por entender que, al tratarse de un típico accidente de trabajo, correspondía fundar la acción en la ley de riesgos y no en el derecho común y la Ley de Contrato de Trabajo, como lo hizo.
La Sala, integrada por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “más allá del error en la invocación normativa, el juzgador debió resolver la controversia de acuerdo a la regla del derecho que estimaba adecuada para subsumir el caso”. Más aún, cuando el motivo esgrimido para pedir el desplazamiento de la Ley de Riesgos -laguna legal- no era cierto, “pues lo reclamado está previsto en dicho régimen”, precisó Rubio.
En ese sentido, se destacó que “además, prescindir de los argumentos jurídicos expresados por las partes no violenta la garantía del debido proceso si ejercieron plenamente su defensa”. Y en el subexamen, frente al reclamo en procura de la reparación del accidente sufrido, tanto la empleadora como la aseguradora Prevención ART SA, oportunamente citada, “sustentaron sus estrategias justamente en la ley 24557, que luego el a quo identificó como aplicable al caso”, subrayó el juez.
Incapacidad
Por ello, se concluyó que “se encuentra firme en autos que el actor sufrió un daño físico que lo incapacita en un 15% t.o., derivado de un accidente de trabajo”.
La contingencia se encuentra prevista por la LRT, resulta indemnizable y la responsable de su pago es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada oportunamente por la patronal, se subrayó.
Se agregó que “el accidente no fue controvertido por la aseguradora, que asumió el riesgo, cumplió con las prestaciones médicas, abonó salarios temporarios, participó ampliamente en el debate y ejerció su derecho de defensa”.
Por ello, “respetadas las garantías del debido proceso, se vuelve un desgaste jurisdiccional inútil diferir la consideración de su responsabilidad por el daño probado en la salud del trabajador, en los términos de la normativa que la regula”, aseveró la Sala.
Se concluyó que, por ello, “corresponde condenar a Prevención ART a abonar al trabajador la prestación dineraria del artículo 14, apartado 2, inciso a), LRT”.