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Argentina demora un promedio de 420 días para resolver un caso de restitución internacional de menores

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Por Silvina Bazterrechea
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La convención de La Haya prevé que el plazo no debe exceder 42 días. Diputados analiza en comisión un proyecto de ley de procedimiento para evitar estas dilaciones. La iniciativa ya tiene media sanción pero preocupa que pierda estado parlamentario. Son pocas las provincias, entre ellas Córdoba, que cuentan con una normativa específica que permita darle celeridad a estos procesos. La pandemia multiplicó los casos

En julio del año próximo perderá estado parlamentario un proyecto de ley fundamental para nuestro país que está vinculado con la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el régimen de visitas y contacto internacional.

La iniciativa fue aprobada por el Senado el 17 de julio del año pasado y girada a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Allí, pasó por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto y ahora está siendo analizada en la comisión de Familias, Niñez y Juventudes. La pandemia y sus conocidas implicancias demoró su tratamiento en el recinto y no hay garantías respecto de que finalmente la iniciativa vea la luz.

La importancia de la aprobación de la ley radica en la necesidad de darles celeridad a estos procedimientos, que involucran a cientos de niños argentinos que son retenidos de manera ilícita por algunos de sus progenitores. Si bien Argentina ha adherido a diversas convenciones internacionales que se ocupan de las restituciones de niños -entre ellas el Convenio de La Haya de 1980, que prevé un plazo de seis semanas para tramitar y resolver estos casos-, la realidad en nuestro país es muy diferente: un procedimiento de restitución se resuelve aproximadamente en un promedio de 60 semanas (420 días). Este dato no es menor, ya que en el país están en trámite aproximadamente 400 expedientes de este tipo.

Las situaciones que atraviesan los niños que son sustraídos de sus residencias habituales por alguno de sus progenitores es siempre dolorosa. Por ello, el tiempo que se toma la Justicia para devolverlo a su centro de vida se torna fundamental. 

No son pocos los casos de esta naturaleza que adquirieron notoriedad pública en los últimos años. Vale mencionar el caso de Ana Alianelli, que abrió un profundo debate no sólo sobre la decisión adoptada entonces por los jueces sino por el tiempo que demoró la Justicia en resolver la situación de dos pequeñas que terminaron desarraigadas de su entorno y separadas de su madre y familia materna. Luego de permanecer cinco años en Argentina con su mamá, las niñas -de seis y ocho años- fueron restituidas a Estados Unidos para vivir con su padre, quien las reclamaba.

Un caso aún más paradigmático llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y terminó por suspender la ejecución de una orden de restitución de un niño a su padre que vivía en Florida, Estados Unidos.

Argentina demoró más de ocho años en ejecutar la sentencia de restitución. El niño nació el 2 de abril de 2008 en los Estados Unidos y -meses después- regresó de visita con su madre a Argentina. Vencido el permiso otorgado por el padre para permanecer en el país y ante la negativa de la madre de regresar a EEUU, aquél la denunció por la sustracción del niño. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ordenó la restitución el 21 de diciembre de 2010; no obstante, pasaron seis años sin que la sentencia llegara a ejecutarse. Ante la inminencia de su regreso a Florida, la madre decidió recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que atendió la particular situación, tomando como principal argumento el interés superior del niño, que ya tenía nueve años y terminó internado con un cuadro de depresión.

“El paso del tiempo se constituye inevitablemente en un elemento definitorio de vínculos afectivos difíciles de revertir sin causar un daño al niño o niña”, dijo la Corte Internacional en uno de los párrafo de la resolución que suspendió el traslado del pequeño.

Y agregó con énfasis: “El mero transcurso del tiempo es un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora, lo cual en una eventual decisión sobre los derechos del niño, podrían a su vez erigirse como fundamento principal para no cambiar la situación actual del niño, principalmente debido a que se incrementa el riesgo de afectar seriamente el balance emocional y psicológico del mismo”, concluyó la CIDH.

La situación de Córdoba

Córdoba cuenta con una ley de procedimiento específica que rige las cuestiones vinculadas con la restitución internacional de menores. Esto ha permitido reducir sustancialmente los tiempos de resolución de este tipo de casos. 

Graciela Tagle de Ferreyra, miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya y coordinadora de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Provincia de Córdoba, aseguró a Comercio y Justicia, que Argentina necesita una ley nacional como la que tenemos en la provincia y abogó para que la normativa sea aprobada en Diputados.

Tagle de Ferreyra consideró fundamental contar con jueces con competencia concentrada y funcionarios con experiencia para que puedan actuar y resolver con la celeridad que merecen estos procesos. Esto, precisamente, es uno de los aspectos que prevé el proyecto de ley nacional y que contiene la normativa local.

La ley de procedimiento de Córdoba también prevé la posibilidad de acortar instancias y, tras un fallo de primera instancia, recurrir directamente al Tribunal Superior de Justicia

La funcionaria aclaró que en los casos de restitución internacional de menores no se discute la cuestión de fondo atinente a la custodia de los niños, siendo esta materia de competencia de la autoridad judicial de la residencia habitual del niño, niña o adolescente. “Esto muchas veces es materia de confusión y termina habiendo demoras para las resoluciones judiciales”, explicó.

Cabe destacar que Córdoba cuenta además con la Oficina de Cooperación Judicial Internacional, que depende del Tribunal Superior de Justicia, que busca facilitar las comunicaciones judiciales directas entre jueces de la provincia de Córdoba y jueces extranjeros que acepten esta práctica. 

En el caso de la iniciativa que se analiza en el Congreso, al igual que la normativa local, prevé que cualquier niño o adolescente tiene derecho a designar un abogado defensor, conforme su edad y madurez, para que lo asista y represente en la causa

Es tan importante la opinión de los niños, que la normativa contempla que el juez o tribunal puede rechazar la restitución si el propio niño, niña o adolescente con edad y grado de madurez suficiente se expresara en forma contraria a la restitución al Estado de su residencia anterior.

El proyecto también propicia la mediación y limita la presentación de la prueba.

Se establece que “el juez o el tribunal puede convocar a audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aun con sentencia firme. También puede intentarse la obtención de acuerdos amigables o la mediación en cualquier etapa del proceso”.

La pandemia

Aunque no hay estadísticas oficiales, Tagle de Ferreyra aseguró que la pandemia multiplicó la cantidad de pedidos de restitución de niños y adolescentes; Córdoba no ha sido la excepción.

El juez de Familia con competencia concentrada para estos casos en la ciudad de Córdoba, Gabriel Tavip, coincidió en que efectivamente crecieron los planteos de este tipo en los últimos meses. No obstante, pese a la situación de emergencia sanitaria, advirtió de que se están dictando las resoluciones con la celeridad que exigen estas situaciones

“Yo ordené la restitución de un niño a Venezuela en menos de dos meses, lo que demoró la ejecución de la sentencia ha sido la suspensión de los vuelos, pero ya tenemos protocolos y, en este caso, el padre está haciendo las gestiones para buscarlo”, ejemplificó.

Tavip desde hace cuatro años tiene competencia concentrada en Córdoba para resolver casos de restitución internacional y aclaró que están cumpliendo con los plazos previstos por la normativa cordobesa, incluso desde antes de que la ley de procedimiento fuera aprobada por la Legislatura Unicameral.

“La ley de procedimiento de Córdoba redujo la prueba que puede ser ofrecida, eso permitió reducir aún más los tiempos de resolución y que se dilaten los plazos”, explicó.

Asimismo, destacó que las capacitaciones que se han realizado en los últimos años a magistrados y funcionarios judiciales de todo el país han permitido agilizar estos procedimientos.


 

Panorama en el país

Según las estadísticas informadas por la Cancillería Argentina, entre 1999 y 2015 se han tramitado ante la autoridad central 1.943 casos de restitución y visitas internacionales, siendo la amplia mayoría casos de restitución (81,73% contra 18,27% de casos de visitas). 

Del total, 34,95% estuvo constituido por casos entrantes; el restante 65,05%, en tanto, por solicitudes salientes.

En cuanto a la resolución de los casos, los datos brindados por Cancillería revelan que entre 2001 y 2015 se tramitaron 679 casos entrantes (583 restituciones y 96 visitas). Cuatro por ciento de las solicitudes de restitución fue rechazado por la autoridad central requerida, en tanto los niños no pudieron ser ubicados en ocho por ciento de los casos. 

A su vez, se destaca que si bien Argentina no ha implementado aún un sistema de mediación formal como instancia preliminar de las solicitudes de restitución, lo cierto es que un porcentaje elevado de casos ha sido resuelto por acuerdo de partes, decidiéndose la restitución voluntaria en 18% de ellos.

La voluntad de los progenitores y la actitud conciliadora en ocasiones de los jueces también se ven reflejadas en tres por ciento de los casos en los que -si bien se solicitó la restitución de un niño- las partes finalmente acuerdan que el niño permanecerá en el Estado de refugio, estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor que solicitaba la restitución. En consecuencia, estaríamos hablando de 21% de los casos resueltos por acuerdo de partes. 

Si tomamos sólo aquellos casos que tramitaron en sede judicial, podemos ver que se ordenó la restitución en 73% de ellos.

Si dividimos los Estados por las regiones a las que pertenecen, notamos que la mayor cantidad de casos de solicitudes entrantes y salientes se da con países de América Latina, seguidos por aquellos de Europa, cuyo mayor caudal de casos proviene de España e Italia, países de una gran inmigración argentina y América del Norte. El restante está integrado por países de África y Oceanía.


 

La ley cordobesa ( Ley 10419)

 -El 21 de diciembre de 2016 se sancionó en Córdoba un procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. 

 -La normativa fija procedimientos más expeditivos. Se busca garantizar la inmediatez, oficiosidad, economía procesal, restricción del marco probatorio y limitación recursiva en procura de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evitar en ellos daños emocionales que en muchas ocasiones pueden ser irreversibles. 

-Prevé la obligación de escuchar la opinión de los niños durante el proceso y la determinación en detalle de cada paso procesal que debe darse en cada instancia. Está regulada la facultad del juez o la posibilidad del niño de requerir –conforme su edad y madurez- la designación de un abogado.

-Dispone la concentración de competencia para que los jueces que actúan en estos casos tengan el entrenamiento adecuado para resolver en forma rápida.


 

¿Cuándo se configura la sustracción de un menor?

Comprende los casos de menores que salieron de un país en forma ilícita con uno de sus progenitores y también quienes, habiendo salido lícitamente, no regresan al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así la ilicitud de la retención.

¿Cómo iniciar un pedido de restitución internacional?

Si su hijo o hija ha sido trasladado o retenido ilícitamente a un Estado diferente del de su residencia habitual, deberá contactarse con la Cancillería Argentina al 0054-11-4819-7385 o al correo electrónico [email protected], a los fines de iniciar un proceso de Restitución Internacional de Menores.


 

Convenciones internacionales

Argentina es parte de dos tratados internacionales de gran importancia: el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Niños. Ambos instrumentos teniendo como base la Convención de Los Derechos del Niño, buscan proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes víctimas de situaciones de sustracción y/o retención ilícitas, o bien organizar o restablecer el derecho de contacto.


 

Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso María Belén Francesconi

 

El 27 de julio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) frenó la restitución de un niño de nueve años que debía regresar a vivir a Florida junto con sus padres.

-Al resolver, la CIDH consideró que, en las circunstancias específicas, dicha restitución

tendría un serio impacto a los derechos a la identidad, integridad y el derecho a la vida familiar del niño, pues durante el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la sentencia y su ejecución el niño tuvo un desarrollo de su identidad e integración a su entorno, distinto de aquel que fue oportunamente valorado judicialmente para dar lugar a su restitución.

-Señaló que, si bien el Estado argentino procuró que la decisión de la Corte Suprema se cumpliera de la manera menos lesiva al interés superior del niño, mediante un proceso de revinculación con su padre y fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión, se observó que el niño habría manifestado su voluntad de no ser restituido; y la noticia de la restitución habría tenido un profundo impacto psicológico en el niño, que derivó en su internación. (Abrir documento CIDH)

Comentarios 1

  1. Gustavo Massano says:

    No siempre hay q hacer lugar a un pedido de restitución internacional. Sin embargo la autoridad central y el juez de enlace, son demasiado restrictivos a la hora de contemplar esa posibilidad y terminan condicionando la decisión del juez. Esta realidad del sistema no ha sido abordada debidamente. A ello se agrega que la jurisprudencia de la Corte en lo que hace a la nocion de «residencia habitual», no ha sido lo suficientemente homogénea como para lograr una subsuncion clara del caso a la regla de derecho.

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