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Apross no deberá cubrir una medicación experimental

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La actora debió demandar al laboratorio BioMarin Pharmaceutical Inc porque participa de un protocolo de investigación en el Hospital de Niños, lo cual implica que la firma debe garantizarle la provisión de la droga hasta que sea aprobada por la Anmat. El juez aclaró que, subsidiariamente, debe responder el Estado nacional, en función de las leyes 26689 y 24901.

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Hacer una “obra de bien” con el dinero ajeno es contrario a derecho
En su fallo, el juez señaló que el caso llevado a su conocimiento era uno de los más difíciles que le tocó resolver en su carrera judicial, no por la complejidad que presentó desde el punto de vista de las normas jurídicas, sino por los factores extrajurídicos involucrados -por un lado, una persona que padece una rarísima enfermedad y que reclamó que la ayudaran en su tratamiento y, por el otro, una persona jurídica que pidió que se aplicara el principio de solidaridad-, el cual – según expresó- “traducido en buen romance” sería: “Si me obligan a ayudar a S. A. no podré cumplir con un gran número de personas que también precisan mi asistencia”.

“Debo también señalar que desde lo emotivo la primera idea que surge es ‘ayudemos a S. A.’, porque lo necesita y, además, porque el accionado es una persona jurídica; esto es, una persona que no vemos, y sus afiliados son indeterminados y desconocidos para este tribunal”, manifestó el juzgador, acotando que una solución de esa naturaleza sería reconfortante desde lo espiritual, pero, sin duda, también inequitativa, porque estaría disponiendo de fondos que que pertenecen a otros, que también necesitan de la obra social.

“Es tentador hacer una ‘obra de bien’ con el dinero ajeno; pero ello es contrario a derecho”, subrayó el magistrado.

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