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Aprobación del beneficio de litigar sin gastos depende del ingreso del peticionante

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Revocan negativa que se había fundado en la falta de un oficio al RegistroGeneral, para constatar si la solicitante no era propietaria de un inmueble. Otras pruebas demostraron que carecía de capacidad económica.

Si bien el juzgado de origen había desestimado el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) por considerar que resultaba indispensable oficiar al Registro General de la Propiedad, a fin de constatar que la peticionante no es propietaria de inmueble, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó esa decisión y admitió la sumaria, tras advertir que a través de otras probanzas del proceso se comprobó que la solicitante no tiene capacidad económica para afrontar los gastos del juicio principal, destacando a su vez que esta conclusión no debe modificarse por el hecho de que sus familiares directos -hijos y cónyuges- tengan bienes e ingresos, pues “debe valorar a los fines de conceder o no el beneficio solicitado son los ingresos de la peticionante y no los de su grupo familiar”.

La jueza María Cristina Sammartino (35ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) había rechazado el BLSG reprochando la falta de diligenciamiento del oficio dirigido a la mencionada repartición, pero en virtud de la apelación de la peticionante, la citada Cámara, integrada por Silvia Palacio de Caeiro, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, anuló lo resuelto y concedió la eximición de gastos pretendida.

El tribunal de alzada ponderó que a través de la restante prueba rendida, en especial, los informes a los organismos impositivos, “la solicitante del beneficio acreditó correctamente que, en su actual situación económica -sin ingresos propios-, no puede afrontar los gastos causídicos del juicio”.

Sin trabajo
“De esta forma, valorando la totalidad de la prueba diligenciada y surgiendo de la misma que la peticionante no cuenta con un trabajo que le permita contar con ingresos propios, teniendo sólo a su nombre la motocicleta con la que habría protagonizado el accidente relatado en la demanda, cabe señalar que no se pretende que la misma liquide ese bien a los fines de oblar los gastos de justicia”, predicó el fallo.

En ese orden, se recordó que “no resulta crucial a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, ser una persona carenciada y sin recurso alguno, sino por el contrario, aquellos con los que cuenta, deben ser insuficientes si se tiene en la mira los demás gastos que debe afrontar en su vida diaria, y que no son dables de ser suprimidos en aras al pago de las cargas impositivas, por ser necesarios e indispensables para una digna subsistencia”.

Desde otro costado, se aclaró que lo expuesto no se modifica porque el cónyuge de la solicitante y sus hijos tengan ingresos y un automóvil, pues “sin negar que dicha información permite tener un panorama de la realidad económica en la cual se encuentra la señora Cufré (peticionante), no significa que el cónyuge -que no es parte en el juicio iniciado por la misma-, deba hacerse cargo de los gastos causídicos, atento no ser éstos deudas comunes”.

Realidad socioeconómica
Por otra parte, el decisorio tuvo en cuenta los términos expresados por el fiscal de Cámaras, en cuanto que “pese a que la suma a oblar en concepto de gastos causídicos es de aproximadamente $ 711 -lo que no se trataría de una suma exageradamente gravosa, en una valoración de la realidad socioeconómica actual, del medio de la población activa, como parámetro, queda claro que la cifra depende del bolsillo de quien la deba afrontar y la condición económica que ostente, máxime si quien debe abonar esa erogación no cuenta con ingresos propios, aunque su esposo trabaje- percibiendo unos $ 1.700, y considerando que la canasta básica familiar ronda los $ 1.500 aproximadamente”.

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