El TSJ cordobés analizó que la cámara en apelación debe atender a todos los argumentos dados por el juez de primera instancia para luego decidir la suerte de la resolución atacada.
Después de advertir de que existió falta de fundamentación en la resolución del tribunal de segunda instancia al anular la sentencia del juez de mérito sin evaluar todas las razones que lo llevaron a realizar la estimación de los honorarios de un letrado por las tareas extrajudiciales rendidas aunque fuera nulo el pacto de honorario realizado con la demandada, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó que se reenvíe la causa a otra cámara a los fines de que revise la cuestión.
Gonzalo Hernández se agravió porque en apelación se desestimó la retribución por sus tareas tendientes a que la demandada Juana Edith Martínez obtuviera el beneficio jubilatorio, argumentando que si bien el convenio por honorarios no resultó ser válido por incapacidad de la firmante, sirvió como un elemento de prueba más del que surgían los términos y condiciones de la contratación celebrada entre las partes, y que el juez de mérito realizó su resolución sin apartarse de la base fáctica del litigio y aplicó la ley que consideró más justa y equitativa.
Causa
El Alto Cuerpo, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesin señaló que “la mayoría estimó que el acto jurídico viciado de nulidad -convenio de honorarios-, constituyó la causa del reclamo dinerario objeto de la demanda, razón por la cual, la invalidez de aquel determinaba la improcedencia de la pretensión intentada por el accionante”, sin embargo sostuvo que “omitió pronunciarse respecto de un aspecto que conformó la litis, consistente en la ‘efectiva prestación de la labor profesional’, que redundó en un beneficio para la demandada”.
En ese sentido, el TSJ puntualizó que “frente a los términos en que se expidió el juez de primer grado quien expuso las razones en función de las cuales consideró que si bien en abstracto el planteo de nulidad resultaría procedente, en el caso particular no correspondía declarar la ineficacia del acto en tanto de las constancias de la causa resulta que el actor llevó efectivamente a cabo la tarea profesional encomendada y la misma redundó en un beneficio cierto para la demandada, el examen de los sentenciantes debió necesariamente orientarse a verificar -en los límites impuestos por la expresión de agravios y su contestación- la corrección del juicio vertido en la sentencia apelada”.
El fallo infirió que “si bien es cierto que la cuestión relativa a la invocada invalidez del convenio debía ser objeto de análisis, también lo es que -de conformidad a los términos de la pretensión- resultaba insoslayable la ponderación de la cuestión relativa a la efectiva realización de la labor profesional por parte del Dr. Hernández y al evidente provecho que de ella obtuvo la Sra. Martínez en tanto -como consecuencia de la misma- accedió al beneficio previsional pretendida”.
Por todo lo cual, en el fallo se resolvió “reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que sigue en nominación a la de origen para un nuevo juzgamiento”.
Autos: “HERNÁNDEZ, GONZALO C/ MARTÍNEZ, JUANA EDITH – ABREVIADO – OTROS – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. Nº 1343988/36)”